REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000487
ASUNTO : LP01-P-2005-000487


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en la presente causa fue consignada un Acta de Defunción (folios 200 y 201), en la cual se hace constar que el día 31 de octubre de 2007 a las nueve horas y diez minutos de la noche, falleció en esta Ciudad el adulto Humert Johan Matheus Parra, indicando como “Causa de la Muerte: por Arma de Fuego”, este Tribunal observa:


Único: El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. (Subrayado del Tribunal)


En la presente causa, aparecen como procesados los ciudadanos Edgar Alexander Santos Arismendi y Humert Johan Matheus Parra, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.

Ahora bien, en virtud del fallecimiento de Humert Johan Matheus Parra, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 48, antes trascrito, lo procedente es decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello, el sobreseimiento de la causa y así se decide.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la extinción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del mencionado ciudadano Humert Johan Matheus Parra, titular de la Cédula de Identidad N° 13.632.411, quien estaba domiciliado en esta ciudad de Mérida y así se decide.

Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.

La Juez de Juicio N° 05


ABG. Aura Avendaño de Fernández
La Secretaria

Abg. María Eugenia Motezuma
Se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nros.________________________________________________.

La Secretaria