REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000498
ASUNTO : LP01-P-2007-000498

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Identificación del acusado

YOUSEFF LEONARDO CARNEVALI JAIMES, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 17.239.563, residenciado en avenida 3, entre calles 14 y 15, N° 14-24, Mérida Estado Mérida.

De la Audiencia

En el día de hoy, treinta (30) de septiembre de 2008, oportunidad fijada para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano antes mencionado al otorgarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se constituyó el Tribunal a tal fin, manifestando la víctima MARÍA VERÓNICA CARNEVALI JAIMES, en presencia del acusado, la representante del Ministerio Público Abg. MIRIAM BRICEÑO y del Defensor Abogado Julio Cáceres, que no había vuelto a tener ningún tipo de problema con su hermano YOUSEFF LEONARDO CARNEVALI JAIMES.

Por otra parte, visto el INFORME CONDUCTUAL FINAL del citado ciudadano, (folios 65 y 66), de fecha 27 de mayo de 2008, suscrito por el Criminólogo Fernando J. Gómez P., en su carácter de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 01 de esta Ciudad de Mérida, mediante el cual informa a este Tribunal que el mencionado ciudadano cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, demostrando interés en su cumplimiento, culminando bajo un nivel mínimo de supervisión y en virtud de que el lapso de Suspensión Condicional del Proceso venció el día 24 de mayo de 2008, este Tribunal luego de revisar la presente causa, observa:


Decisión

Al ciudadano YOUSEFF LEONARDO CARNEVALI JAIMES, le fue otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 24 de mayo de 2007, por un lapso de un año, el cual venció el día 24 de mayo del presente año; medida alternativa a la prosecución del Proceso, que el citado ciudadano cumplió a cabalidad, según del Informe Conductual Final y de la declaración de la víctima de la presente causa.

En tal virtud, por cuanto el ciudadano YOUSEFF LEONARDO CARNEVALI JAIMES, cumplió totalmente con la medida alternativa impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad del mencionada ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Penal vigente y como consecuencia de ello, decretar el Sobreseimiento de la presente causa y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Penal declara la extinción de la acción penal del ciudadano YOUSEFF LEONARDO CARNEVALI JAIMES y en consecuencia, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir las actuaciones al archivo judicial para su guarda y custodia, en el lapso legal correspondiente.

LA JUEZ DE JUICIO N° 05


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA EUGENIA MOTEZUMA