PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 6
El Vigía, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-20078-002474

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicitan las Fiscales Principal y Auxiliar, adscritas a la Fiscalía XVIII de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que de conformidad con los artículos 108, ordinal 6°, del Código Penal vigente para el momento en que ocurren los hechos, y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición de acuerdo a lo previsto en el artículo323, eiusdem, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

1. Identificación de las partes.-

La presente investigación es instruída por la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, y en la misma aparecen como investigado (a) (s), PERSONA (S) POR IDENTIFICAR, y como víctima, el adolescente LUIS ALFREDO CONTRERAS PEREIRA, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 16 años de edad, fecha de nacimiento: 20.06.1.988, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-19.096.393, residenciado en la Avenida 15, parte alta (3er Piso), de la Clínica Dr. José Gregorio Hernández, El Vigía, Estado Mérida.

2.- Descripción del hecho objeto de la investigación.-

Dio lugar a la apertura de la presente investigación, el Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 15.12.2.004, suscrita por el funcionario JOSE ROJAS CONTRERAS, adscrito a la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia que encontrándose en la sede del Despacho de ese órgano de investigaciones penales, se presentó comisión de la Sub/Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, informando que en el segundo piso de la Clínica Dr. José Gregorio Hernández, ubicada en la avenida 15 de esta Ciudad de El Vigía, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien presuntamente en horas de la madrugada de ese día, se había ahorcado, y para el momento se encontraba colgado de la cuerda que utilizó para tal fin, desconociendo más datos al respecto.

Revisadas las actas que conforman la causa, de ellas se evidencia claramente en criterio de este decidor, así se desprende entre otras actuaciones:

1.- Del Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 15.12.2.004, suscrita por el funcionario JOSE ROJAS CONTRERAS, adscrito a la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia que encontrándose en la sede del Despacho de ese órgano de investigaciones penales, se presentó previo traslado de comisión la ciudadana PEREIRA DE CONTRERAS MARIA OLGA, de nacionalidad venezolana, natural de Zea, Estado Mérida, de 57 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Clínica José Gregorio Hernández, parte alta, ubicada en la avenida 15, El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. V-3.296.167, quien entre otras cosas manifiesta ser la madre del occiso, quien ese día se ahorcó en la habitación donde dormía, que en relación a cómo ocurrieron los hechos no tiene conocimiento, ya que se encontraba de viaje para la Ciudad de Caracas, en el acto de grado de su hija, y que cuando llegó como a las 07:00 a.m. a la Clínica ya habían varias personas en la habitación, y todavía estaba colgado, al rato fue que llegó la comisión del CICPC y lo bajaron del lugar donde se había colgado.

2.- De la Inspección No. 1414, de fecha 15.12.2004, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe PAREDES ARAQUE RAFAEL y Sub-Inspector JOSE RAMIREZ, quienes dejan constancia de su traslado a la dirección: AVENIDA 15, CLINICA JOSE GREGORIO HERNANDEZ, TERCER PISO, EL VIGÍA, ESTADO MERIDA, lugar donde se acordó practicar Inspección Ocular, describen el sitio del suceso, y la localización de “…una libreta marca PREMIER, abierta y en la quinta hoja de su contraportada, se observa un escrito, la primera línea en tinta de color azul y el resto en grafito, donde se lee: “LO QUE HAGO ES POR DESECCION A LA VIDA POR TANTO SUFRIMIENTO POR NO SER FELIZ SON LAS COSAS QUE NOS HACE SENTIR ASI POR ESO DISCULPENME Y PERDONENME POR LO QUE HE HECHO. PERDONENME TODOS. 12:52 PM”

3.- De la Inspección No. 1415, de fecha 15.12.2.004, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe PAREDES ARAQUE RAFAEL y Sub-Inspector JOSE RAMIREZ, quienes dejan constancia de su traslado al Hospital II El Vigía, Estado Mérida, a la sala denominada Morgue del citado Hospital, donde logran avistar sobre una camilla metálica, el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de cubito dorsal, portando como vestimenta un pantalón tipo jeans color azul, marca SWUISS, con una correa de color marrón marca Diesel, el cual al ser desprovisto de su vestimenta, presenta las siguientes “CARACTERISTICAS FISONOMICAS: piel blanca, pelo liso color castaño, cejas pobladas, nariz perfilada pequeña, contextura delgada, frente amplia, boca mediana, con labios gruesos entreabiertos con la lengua trabada entre los dientes, orejas pequeñas adosadas, lográndose apreciar que presenta a nivel del cuello un surco esquimiotico de o,4 cm de espesor, el cual se aprecia que pasa sobre la traquea y desplazada hacia la regió latero maxilar derecha. El cadáver queda identificado según el libro de ingresos del Hospital, como CONTRERAS PEREIRA LUIS ALFREDO. Se practica la correspondiente Necrodactilia a fin de verificar su identidad…”

4.- Del informe de experticia de reconocimiento médico legal No. 9700-230-MF 1283, Experticia 1161, de fecha 21.12.2004, suscrito por el Experto Profesional Especialista III Dr. Pedro Gásperi Uzcategui, Jefe de la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado el día 15.12.2004, en la persona (Cadáver) de: LUIS ALFREDO CONTRERAS PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. V-19.096.393, en el cual puede leerse: “CONCLUSIONES: Se considera que la causa de la muerte fue debido a: 1.- Paro respiratorio. 2.- Asfixia mecánica. 3.- Ahorcadura”.

3.- Fundamentos de hecho y de derecho.-

En conclusión, no obstante haberse aperturado en el caso que nos ocupa la correspondiente investigación penal por el Ministerio Público por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, como resultado de las diligencias de investigación practicadas, se determinó que la muerte de la víctima-adolescente ocurre a consecuencia de un hecho voluntario realizado por la propia víctima, sin intervención de terceros, circunstancia que no encuadra en ninguno de los tipos penales previstos en el ordenamiento jurídico patrio, adoleciendo por ello el hecho (MUERTE) investigado del elemento tipicidad, por lo cual, debe considerarse como un hecho atípico, de donde deviene pertinente la petición fiscal, y procedente, en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En otro orden de ideas, el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo”.

Como bien señala el autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, (“Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, pág. 360), “Normalmente y como regla, el otorgamiento o no del sobreseimiento debe debatirse en audiencia oral con todas las partes interesadas. El trámite diseñado en este artículo 323 del COPP se refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solicita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación del juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la audiencia preliminar y el que se solicita en juicio oral conforme al artículo 31 se debate el la audiencia del juicio”.

Ahora bien, en el encabezamiento de la norma anteriormente transcrita, se prevé, por vía de excepción a la regla de que habla el autor, el supuesto de que el juez obvie la convocatoria a las partes y a la víctima, y la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, “…si estima que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.

Salvo mejor criterio, entiende este juzgador que tal excepción se refiere al supuesto de que, de la misma solicitud fiscal, como de las actuaciones acompañadas con dicha solicitud, se desprenda como fundamento ser el punto sobre el cual verse la petición de mero derecho.

En tal sentido, en el caso bajo examen, de la solicitud de Sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se colige que el fundamento de dicha petición es de mero derecho, ya que está referida a la extinción de la acción penal por el transcurso inexorable del tiempo, lo que en criterio de este jurisdicente no amerita debate alguno, resultando inoficiosa en tales circunstancias la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición fiscal. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida por la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, y en la misma aparecen como investigado (a) (s), PERSONA (S) POR IDENTIFICAR, y como víctima, el adolescente LUIS ALFREDO CONTRERAS PEREIRA, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 16 años de edad, fecha de nacimiento: 20.06.1.988, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-19.096.393, residenciado en la Avenida 15, parte alta (3er Piso), de la Clínica Dr. José Gregorio Hernández, El Vigía, Estado Mérida.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 51 Constitucional, y 48, ordinal 1°, 282 y 318, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda, custodia y conservación. CÚMPLASE.-

El Juez en Funciones de Control No. 06


Abg. Noel Enrique Petit Leal
La Secretaria

Abg Jennifer A. Sánchez Marquina

En fecha_____________________se libraron Boletas de Notificación Nros.______________________________.-
Conste/Stria (o)