REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sala Única
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Ciudad Bolívar, 23 de Abril de 2009
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: 1C-4956
ASUNTO : FP01-O-2009-000005

JUEZ PONENTE: ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.
Causa N° FP01-O-2009-000005
ACCIONADO: TRIBUNAL 1º EN FUNCIONES DE CONTROL,
DE LA EXT. TERR. PTO. ORDAZ.
ACCIONANTE: Abog.: Sergia Pérez,
Defensora Privada de los ciudadanos Chirinos Bracho Ely Samuel, Elio Ernesto Walker Cuello.
PRESUNTOS AGRAVIADOS: Chirinos Bracho Ely Samuel, y Elio Ernesto Walker Cuello.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Vista la Acción de Amparo Constitucional incoada por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta ciudad, en fecha 18 de Febrero de 2009, por la ciudadana Abog. Sergia Pérez, Defensora Privada de los ciudadanos Chirinos Bracho Ely Samuel, y Elio Ernesto Walker Cuello; tal acción con apego a la Constitución Nacional ejercida por la accionante en mención, sobre la base de los siguientes alegatos:

La ciudadana Abogada Sergia Pérez, Defensora Privada de los ciudadanos Chirinos Bracho Ely Samuel, y Elio Ernesto Walker Cuello; interponen Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con la previsión de los artículos 27, 25, 49, 285 ordinales 1, 2 y 3, y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los dispositivos 1, 7 y 21 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en la oportunidad de refutar presunta actuación omisiva por parte del Tribunal accionado en cuanto a la omisión de pronunciamiento suscitada en ocasión a la solicitud de nulidad de las actuaciones procesales que le fuere formulada por la Defensa hoy accionante en la oportunidad del acto de Audiencia Preliminar el 31-10-2008; entre otras denuncias; así entonces, arguye la accionante entre otras cosas que:

“(…) le solicitamos a la jueza 1C la nulidad e todas las actuaciones en virtud del quebrantamiento de normas tanto constitucionales como procesales, la cual consideró que lo realizado estaba ajustado a derecho si bien es cierto que la ciudadana juez sin ninguna Fundamentación jurídica declaró sin lugar lo solicitado por la defensa (…) En fecha 13-01-09 reiteramos nuevamente nuestra solicitud de que todas las actuaciones deben ser declaradas nulas en virtud de que la representación del ministerio público había quebrantado el art. 51, 49 Ord. 1 y 3, 285 Ord. 1, 2, y 3 así como normas procesales penal, art. 125 ordinal 5, 280, 281 y 283 Código Orgánico Procesal Penal razones por las cuales y siendo que la jueza de Control no garantizó en la audiencias celebradas las garantías constitucionales, es por lo que procedemos a solicitar a esta Honorable Corte de Apelaciones la Nulidad Absoluta de todas las actuaciones (…)
El art. 334 Constitución de la república (sic) bolivariana (sic) de Venezuela le impone a los jueces una obligación de ser garante de los principios y derechos constitucionales, por lo que al solicitarle al Ministerio Público de conformidad con lo que establece el art. 51 de Constitución Bolivariana de la República de Venezuela (sic), la representación del Ministerio Público debió haber hecho todas las diligencias pertinentes, y de considerar de que los mismos no eran necesarios debió haberlo motivado, por lo que tal aptitud de la representación del Ministerio Público quebrantando el debido proceso establecido en el art. 49 (…)
EL imputado tiene derecho de pedir al ministerio público la práctica de diligencias destinadas a desvirtuar las imputaciones que le formulen, siendo que en el curso de la investigación el ministerio público hará constar no solo lo hechos de circunstancias útiles para fundar la imputación del imputado, SINO TAMBIÉN AQUELLOS QUE SIRVAN PARA EXCULPARLE, de manera que al solicitar la ciudadana abogada: GLADIS SALAZAR RODRÍGUEZ al fiscal del ministerio público, la solicitud y ratificación en fecha, 26-03-2007 – 14-04-2007 Y ratificado en el acto de imputación fiscal no habiendo el ministerio público dado respuesta oportuna, ni explanó los motivos por los que no practicó dichas solicitudes (…) Por otra parte se puede constatar que la ciudadana juez en el auto no señaló la utilidad, pertinencia de las pruebas, en sentencia de la sala casación penal (sic) en fecha 22 de abril del 2008, la magistrado BLANCA ROSA MARMOL, acotó que esta sala en jurisprudencia reiteradas ha dicho que constituye vicios de nulidad absoluta la ausencia de respuesta del ministerio público sobre la solicitud de pruebas de la defensa sentencia 231 artículo 305 y 191, sentencia 425 0212 2003 (sic)

PETITORIO

CIUDADANOS MAGISTRADOS DE LA CORTE DE APELACIÓN (…) Es el caso ciudadano juez que mis representados se encuentran en indefensión en virtud de que la juez de primera instancia sin ningún tipo de motivación, como se evidencia de los actos procesales la misma se limita a señalar artículos sin ningún tipo de fundamentación, no explicó las razones en la audiencia, los motivos suficientes para la decisión de la causa de la audiencia preliminar que las mismas carecen de motivación, por lo que genera indefensión en los imputados, en tercer términos el ministerio público como titular de la acción penal está en la obligación de ejercer todas las averiguaciones necesarias, conducentes en la búsqueda de la verdad, de manera que cualquier acto conclusivo deber ser el resultado de una investigación penal sustanciada, al no practicar lo solicitado por la defensa quebrantó derechos procesales, y constitucionales .
De todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos: 27, 25, 49, 285 ordinal 1, 2 y 3, 334 de la constitución bolivariana de la república (sic) de Venezuela y los artículos: 125 ordinal 5, 280, 281, 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
ES por lo que solicitamos a esta honorable corte la nulidad absoluta de todas las actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos: 190, 191 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en virtud de que se violentó el derecho a la defensa de nuestros patrocinados (…)”.


Una vez recibida la señalada solicitud de Amparo Constitucional, se le dio entrada y se designó ponente, correspondiendo en esta oportunidad pronunciarse acerca de la misma a la Dra. Gabriela Quiaragua González en voz de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar.

En fecha 16-04-2009 fue celebrada Audiencia Oral Constitucional en el Palacio de Justicia de la Ciudad de Puerto Ordaz, donde esta Corte de Apelaciones se constituyó, declarándose en tal acto en presencia de las partes concurrentes, Con Lugar el recurso de amparo ejercido, y asimismo notificándoseles la publicidad del texto íntegro de la sentencia dentro de cinco días hábiles siguientes a la celebración del acto en mención.



DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTERPUESTA

La Sala Constitucional ha establecido en decisión N° 708 del 10 de mayo de 2001, con Ponencia del Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera, el criterio siguiente:

“…El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en la leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan del fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia…”.

Una vez apuntado lo anterior como preámbulo, pasa esta Sala a pronunciarse apreciándose así, que la presente Acción de Amparo Constitucional procede contra el Juez 1º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por encontrarse incurso en una actuación lesiva al omitir pronunciamiento en ocasión a la solicitud de nulidad de las actuaciones procesales que le fuere formulada por la Defensa hoy accionante en la oportunidad del acto de Audiencia Preliminar el 31-10-2008; alegando la suscribiente de la Acción de Amparo en cuestión, que tal proceder se traduce en yerro del accionado, pues a su dicho, se cercenan las garantías del debido proceso y derecho a la defensa del justiciable.

Luego entonces, se verifica en el expediente lo denunciado por la accionante, habida cuenta que si bien en el acta levantada en ocasión al acto de audiencia preliminar fechada el 31-10-2008, y donde la Defensa formalizante en amparo formulare la petición cuya respuesta fue omitida, el Juzgador expone:

“(…) en este acto en cuanto a la nulidad de las actuaciones por violación al debido proceso, se observa de las actuaciones que rielan en el expediente que las solicitudes por parte de la defensa privada se encuentran dilucidadas en la investigación y en cuanto a la citación o entrevista del ciudadano Blanco quien fue la persona a quien creó con un registro y una Asociación Civil denominada San Pablo asiste la razón al Ministerio Público al señalar que para los efectos de materializar tal diligencia requería que la defensa suministrara información precisa y detallada en cuanto a la ubicación de este ciudadano (…)”.

El transcrito pronunciamiento no fue así fundamentado en el “Auto de Apertura a Juicio” también de fecha 31-10-2009, verificándose de la lectura del mismo (folio veinticuatro (24) y ss. de la 7 pieza del exp.) que en modo alguno el juez accionado presta la motivación ha lugar a lo parcialmente decidido, pero no motivado, en audiencia en cuanto al pedimento de nulidad formulada por la defensa accionante, omitiendo totalmente el pronunciamiento al respecto.

Sumado a ello, aprecia la Sala que se hacía necesario que el Juzgador en el Auto de Apertura a Juicio extendiera el pronunciamiento efectuado en audiencia en cuanto a la circunstancia ya descrita, en miras de no dejar a oscuras el control de las partes respecto a lo decidido por el Juez, siendo la motivación el ejercicio jurisdiccional con fundamento constitucional, que sirve para dar una respuesta clara y veraz a los justiciables, amén de constituir un instrumento indispensable para el ejercicio del Control social sobre los jueces, la motivación entonces es la fundamentación que el Juez inscribe en su fallo del porqué llegó a un determinado convencimiento, no así ocurrió en el caso concreto, pues como se reseñare, si bien el Tribunal emite pronunciamiento en cuanto a lo solicitado en el acto de audiencia preliminar, con el mismo no ha quedado satisfecha la respuesta jurisdiccional con relación a ello, ya que no fundamenta su proceder por auto separado, ocurriendo así una omisión de pronunciamiento.

Secuencialmente, se aprecia que la alegado ut supra, se traduce, en violación a la tutela judicial efectiva, circunstancia ésta considerada atentatoria al Debido Proceso consagrado en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo lo cual conduce a configurar una indefensión que amilana Derechos Constitucionales de los justiciables; se evidencia en forma contundente que los derechos invocados por la accionante como es debido proceso, y tutela judicial previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como de obtener una oportuna respuesta, se encuentran lesionados que hace en consecuencia que en cuanto a este aspecto se declare Con Lugar la acción propuesta, en consecuencia a los fines de restablecer y restituir la situación jurídica infringida, se ANULA parcialmente el acto de Audiencia Preliminar de fecha 31-10-2008 celebrado en la presente causa seguida al ciudadano ELI SAMUEL BRACHO CHIRINOS, exceptuando lo dispuesto en cuanto a la separación de causa de los ciudadanos Zorrilla Rausseo Jacinto y Walker Cuello Elio Ernesto; y por consiguiente se ordena la nulidad de los actos sucedáneos a dicha audiencia como lo es el Auto de Apertura a Juicio; como corolario, se ordena la celebración de un nuevo acto de Audiencia Preliminar en la causa del ciudadano ELI SAMUEL BRACHO CHIRINOS, con prescindencia de los vicios que originaron la presente nulidad, mas sí con la previsión del cumplimiento de las garantías Constitucionales y procesales ha lugar, y ante un Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, distinto al emitiere el fallo impugnado objeto de nulidad. Y así se decide.-



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional incoada en fecha 18 de Febrero de 2009, por la ciudadana Abog. Sergia Pérez, Defensora Privada de los ciudadanos Chirinos Bracho Eli Samuel, y Elio Ernesto Walker Cuello, en consecuencia a los fines de restablecer y restituir la situación jurídica infringida, se ANULA parcialmente el acto de Audiencia Preliminar de fecha 31-10-2008 celebrado en la presente causa seguida al ciudadano ELI SAMUEL BRACHO CHIRINOS, exceptuando lo dispuesto en cuanto a la separación de causa de los ciudadanos Zorrilla Rausseo Jacinto y Walker Cuello Elio Ernesto; y por consiguiente se ordena la nulidad de los actos sucedáneos a dicha audiencia como lo es el Auto de Apertura a Juicio; como corolario, se ordena la celebración de un nuevo acto de Audiencia Preliminar en la causa del ciudadano ELI SAMUEL BRACHO CHIRINOS, con prescindencia de los vicios que originaron la presente nulidad, mas sí con la previsión del cumplimiento de las garantías Constitucionales y procesales ha lugar, y ante un Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, distinto al emitiere el fallo impugnado objeto de nulidad.-

Regístrese, diarícese, y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2.009).-


ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)



ABOG. MARIELA CASADO ACERO.
JUEZA SUPERIOR


ABOG. ALEXÁNDER JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
JUEZ SUPERIOR



LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. NIURKA GONZÁLEZ.

CAUSA: N°: FP01-O-2009-000005
AJJ/GQG/MCA/NG/VL.-