Republica Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 150º
EXPEDIENTE Nº 14.210 –Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ZULAY DEL ROSARIO ACOSTA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.559.899, asistida por la Abogado DAYHEL VANESSA FEBLES LUIS, Inpreabogado No. 135.228.
I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana ZULAY DEL ROSARIO ACOSTA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.559.899, asistida por la Abogado DAYHEL VANESSA FEBLES LUIS, Inpreabogado No. 135.228; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el No. 110, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Pablo, Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, en el año 1964; alegando que la misma adolece del siguiente error: Identificaron a la solicitante en el Acta de Nacimiento así: ZULEY DEL ROSARIO, o sea colocaron su primer nombre incorrectamente así: ZULEY con E, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ZULAY” con “A”.-
La solicitud fue admitida en fecha 02 de Marzo de 2009, acordándose librar Boleta de Notificación y así mismo fijando el Quinto (5to.) día de Despacho a que conste en autos la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, para resolver el fondo de este asunto.
Al folio 09, cursa Boleta de Notificación consignada por el Alguacil de este Juzgado, debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa a los folios 2, 4 y 5, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Identificaron a la solicitante en el Acta de Nacimiento así: ZULEY DEL ROSARIO, o sea colocaron su primer nombre así: ZULEY, con E, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ZULAY” con “A”.-
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIMIENTO de la ciudadana: “ZULAY DEL ROSARIO ACOSTA LOPEZ”, llevada bajo el Nº 110, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Pablo, Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en el año 1964. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron a la solicitante en el Acta de Nacimiento así: ZULEY DEL ROSARIO, o sea colocaron su primer nombre así: ZULEY, con E, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ZULAY” con “A”.- Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Pablo, Arístides Bastidas, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Trece (13) días del mes de Abril del año dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 150°.-
El Juez,
ABG. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,
Abg. DAYANA LEAL CORDERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las diez en punto de la mañana.-.
La Secretaria Acc.,
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