Republica Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 14.049 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: LETICIA LOURDES PEREZ JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad No. 12.022.989, y domiciliada en Calle 1 de Sabanita II, de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, asistida por la Abogado MAROLYN MONTILLA RIERA, Inpreabogado No. 90.115.

I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana LETICIA LOURDES PEREZ JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad No. 12.022.989, y domiciliada en Calle 1 de Sabanita II, de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, asistida por la Abogado MAROLYN MONTILLA RIERA, Inpreabogado No. 90.115; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el No. 230, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña, Estado Yaracuy en el año 1972; alegando que la misma adolece del siguiente error: Identificaron a la solicitante, en su partida de nacimiento así: LETICIA DE LOURDES, o sea le colocaron el DE entre los dos nombres, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “LETICIA LOURDES”.-
La solicitud fue admitida el 03 de Octubre de 2008, por el Dr. Luís Humberto Moncada Gil, Juez Temporal designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación.
Al folio 11, la solicitante asistida de su abogado, estamparon diligencia, donde consignaron un ejemplar del Diario “El Nacional”, donde aparece publicado el Edicto librado; el cual en esa misma fecha, se dictó auto, acordando desglosar y agregar a sus autos.
En fecha 22 de Octubre de 2008, cursa diligencia estampada por la solicitante, donde le confiere poder apud acta a la Abg. Marolyn Montilla, Inpreabogado 90.115, el cual fue certificado por la Secretaria de este Tribunal.-
Al folio Quince (15) el Tribunal dictó auto donde se dejó constancia que fue acordada una prórroga en la designación como Juez Temporal de este Tribunal, al Dr. Luís Humberto Moncada Gil.- Así mismo se acordó abrir el presente procedimiento a Pruebas, por un lapso de diez (10) días de Despacho.
En fecha 30 de Marzo de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
Al folio diecisiete (17), la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó escrito, donde emite su Opinión Favorable a la presente solicitud.

II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa del folio 2 al 6, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Identificaron a la solicitante, en su partida de nacimiento así: LETICIA DE LOURDES, o sea le colocaron el DE entre los dos nombres, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “LETICIA LOURDES”.-

III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “LETICIA LOURDES PEREZ JIMENEZ”, llevada bajo el Nº 230, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña, Yaritagua del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1972. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron a la solicitante, en su partida de nacimiento así: LETICIA DE LOURDES, o sea le colocaron el DE entre los dos nombres, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “LETICIA LOURDES”.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 150°.-
El Juez,
ABG. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,

Abg. DAYANA LEAL CORDERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo la Una de la tarde y cero minutos.
La Secretaria Acc.,