REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

En el día de hoy, veintidós (22) de Abril del año dos mil nueve, constituido este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad acordada para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria de conformidad con la facultad que me confiere el articulo 253 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por iniciativa del Juez de este Tribunal. El Tribunal en virtud que se a esa misma hora se encuentra en otro acto, acuerda diferir la misma, la cual se celebrará una vez terminado dicho acto. Llegada la oportunidad, Se encuentran presentes el apoderado judicial de la parte actora, Abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, Inpreabogado N° 0568, y por otra, los ciudadanos JESUS HELY MURILLO CASTAÑEDA y DORALISA HERNANDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V.- 24.557.352 y V.- 24.544.277 respectivamente, demandados de autos, debidamente asistidos por el Abogado RENNY J. LOPEZ, Inpreabogado Nro. 118.785. Una vez mediado el conflicto presentado por las partes en el expediente N° 13.372, convienen en las siguientes PRIMERO: El apoderado judicial de la parte actora, Abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, propone que facilitará toda la documentación requerida para el definitivo traspaso de la propiedad del bien inmueble objeto de la presente demanda, seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Abogado RENNY J. LOPEZ, apoderado de la parte demandada, quien expuso: Estoy de acuerdo con el planteamiento del Doctor Zerpa en hacer un nuevo documento de venta y el pago de la suma adeudada, según la propuesta que a continuación harán mis representados: Nosotros JESUS HELY MURILLO CASTAÑEDA y DORALISA HERNANDEZ PEÑA, nos comprometemos en cancelar la cantidad de doce mil quinientos bolívares (Bs. 12.500,00) mas la cantidad de seis mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 6.625,00) por concepto de intereses legales, para un total de diecinueve mil ciento veinticinco bolívares (Bs. 19.125,00), en un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día siguientes al de hoy, por medio de cheque de gerencia a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Yaracuy, Así mismo, el tribunal se compromete a depositar dicho cheque de gerencia en la cuenta del Tribunal. Ambas partes se comprometen en tramitar todo lo concerniente al registro del documento definitivo de venta, el cual deberá ser consignado a este tribunal. El Tribunal se abstendrá de homologar el presente convenimiento hasta que las parte cumplan lo aquí convenido. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS




El Apoderado Judicial de la parte actora



Los ciudadanos JESUS HELY MURILLO CASTAÑEDA y DORALISA HERNANDEZ PEÑA y su apoderado judicial


La Secretaria Accidental