REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº 14.246-Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: LISBETH MARIA HERNANDEZ YEPEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nos. 12.705.122, domiciliada en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, asistida por la Abogado YUDITH YEPEZ GONZALEZ, Inpreabogado No. 35.185.


Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana LISBETH MARIA HERNANDEZ YEPEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nos. 12.705.122, domiciliada en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, asistida por la Abogado YUDITH YEPEZ GONZALEZ, Inpreabogado No. 35.185; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 431, en el año 1976, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: Que al Asentar dicha acta de nacimiento, el funcionario público encargado, colocó el primer nombre de la solicitante Así: LIZBETH, con Z, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “LISBETH” con “S”.
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Acompañó al escrito de solicitud, Fotocopia de la Cédula de Identidad, donde se verificó que su primer nombre es así: LISBETH con “S” y no LIZBETH con Z, Copias certificadas de las actas de Nacimientos de la solicitante, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy y Copia Certificada del Libro de Registro para nacimientos llevados por ante dicha Coordinación, donde se constató el error cometido.
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Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que al Asentar dicha acta de nacimiento, el funcionario público encargado, colocó el primer nombre de la solicitante Así: LIZBETH, con Z, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “LISBETH” con “S”.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “LISBETH MARIA HERNANDEZ YEPEZ”, llevada bajo el Nº 431, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, correspondiente al año 1976. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que al Asentar dicha acta de nacimiento, el funcionario público encargado, colocó el primer nombre de la solicitante Así: LIZBETH, con Z, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “LISBETH” con “S”.
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Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.-

El Juez Provisorio,

ABG. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,

ABG. DAYANA LEAL CORDERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las Dos y treinta de la tarde.
La Secretaria Acc.,