República Bolivariana De Venezuela






Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Transito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº 14.249 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: JOSIAS DANIEL DAZA COLMENAREZ y YESSICA JOSÉ ORELLANA BELLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-14.918.601 y V-17.698.801 respectivamente.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 01 de Abril de 2009 presentada por los ciudadanos JOSIAS DANIEL DAZA COLMENAREZ y YESSICA JOSÉ ORELLANA BELLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-14.918.601 y V-17.698.801 respectivamente., asistidos por la abogada ALIDA JOSEFINA PINO APONTE, Inpreabogado Nº 114.264, manifestaron que en fecha 09 de Marzo de 2001, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, alegaron que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes económicos.

Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 06 del expediente.

Recibida por distribución, la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 01 de Abril de 2.009, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.






La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 06 de abril 2.009 y consignada en fecha 13 de abril de 2009.

En fecha 21 de Abril de 2.009, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.


II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 06 se evidencia que los ciudadanos JOSIAS DANIEL DAZA COLMENAREZ y YESSICA JOSÉ ORELLANA BELLO, antes identificados en fecha 09 de Marzo de 2001, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Ruiz Pineda casa Número 03, del Municipio Independencia Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos JOSIAS DANIEL DAZA COLMENAREZ y YESSICA JOSÉ ORELLANA BELLO, alegaron en su solicitud, que en fecha 08 de enero de 2006, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO: Del escrito que cursa al folio 11 de este expediente, se evidencia que la abogado WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.






III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSIAS DANIEL DAZA COLMENAREZ y YESSICA JOSÉ ORELLANA BELLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-14.918.601 y V-17.698.801 respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 40 del año 2001.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, treinta (30) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009).

El Juez,

Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,

Abg. Dayana M. Leal.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11 y de la mañana.

La Secretaria Acc,