REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La Presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: TORREALBA SANCHEZ LUIS RAUL Y RODRIGUEZ RODRIGUEZ YAJAIRA LISETT, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.590.963 y 9.695.737 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, Angie Illidge, Inpreabogado Nro. 117.884, mediante la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 15 de julio de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), por ante la Prefectura del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización San Miguel calle 2 del municipio Independencia estado Yaracuy. Manifiestan que procrearon una hija que lleva por nombre LISSETT COROMOTO TORREALBA RODRIGUEZ, nacida el 18 de febrero de 1990, no adquirieron bienes, siendo que la unión se desenvolvió en un plano de armonía y comprensión, así mismo alegan que la vida en común fue interrumpida el día 18 de octubre de 1992, desde que se separaron hasta la presente fecha no ha habido ni habrá posibilidad de reconciliación, habiéndose prolongado la ruptura definitiva de la vida en común por mas de quince (15) años.
Admitida la demanda en fecha 26 de Marzo del año 2008, se cumplió con la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, tal como consta al folio diez (10) del expediente.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, presento escrito según consta al folio once (11) del expediente, donde emite la opinión favorable para la disolución de vinculo conyugal solicitado por las partes.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento.
UNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, los cónyuges manifiestan en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio en fecha 15 de Julio de 1989, por ante la Prefectura del municipio Autónomo Cocorote del estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Observando el Tribunal que en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley, entre ellos la opinión favorable de la representación Fiscal, toda vez que la solicitud fue formulada por ambos conyuges, asistidos de abogado, consignado con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio de los mismos, la cual por emanar de Funcionario Publico, se le da valor de documento publico, de conformidad con lo previsto en el articulo 1357 del Código Civil, y como quiera que este instrumento referido al matrimonio no fue tachado de falso en el curso del juicio, el misma hace plena fe con relación a las partes, como en relación a terceros, conforme lo previsto en el articulo 1359 Ejusdem, y del mismo se prueba la existencia del vinculo matrimonial, cuya disolución se solicita. En este orden de ideas observa la sentenciadora que los cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes, por lo cual este Tribunal no hace pronunciamiento alguno, y en caso de existir procédase a la partición de los mismos, y así queda establecido. Asi mismo expresan que procrearon una hija de nombre LISSETTE COROMOTO TORREALBA RODRIGUEZ el Tribunal no hace pronunciamiento alguno, por haberse demostrado con la copia certificada de la partida de nacimiento de la referida ciudadana que es mayor de edad. En consecuencia la presente acción de Divorcio incoada por los ciudadanos TORREALBA SANCHEZ LUIS RAUL Y RODRIGUEZ RODRIGUEZ YAJAIRA LISETT, debe prosperar tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo por haberse cumplido con los requisitos exigidos en la Ley y así se establece.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR; la solicitud de Divorcio presentada en base al articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: TORREALBA SANCHEZ LUIS RAUL Y RODRIGUEZ RODRIGUEZ YAJAIRA LISETT, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.590.963 y 9.695.737 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, Angie Illigge, Inpreabogado Nro. 117.884. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos en fecha 15 de Julio del año 1989, por ante la Prefectura Civil del Municipio Cocorote estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, según acta extendida bajo el N° 64, y así queda establecido.
Como quiera que los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno, pero en caso de existir procédase a su liquidación..
No hay pronunciamiento en relación a hijos por cuanto los cónyuges expresaron que procrearon una hija de nombre LISSETT COROMOTO TORREALBA RODRIGUEZ, y según quedo demostrado en autos según se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento que ésta es mayor de edad, y así se decide.
No se condena en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150 ° de la Federación. Expediente N° 6839.
La Jueza,
Abog. Maria de Lourdes Camacaro
La Secretaria
Abog. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha y siendo las 10:20 a.m. se publico y registro la anterior decisión.
La Secretaria
Abog. Karelia Marilú López Rivero
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