JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Abril de 2009
Años: 198° y 150°


EXPEDIENTE : 5521

PARTE ACTORA : Ciudadanos LUCRECIA JOSEFINA GRANDA MENDEZ y ANGEL ANTONIO RAMOS LISCANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.727.990 y 16.112.667 respectivamente, domiciliados la primera en la calle dos con esquina de la avenida ocho (8) casa sin número, Municipio Cocorote y el segundo domiciliado en urbanización san jerónimo la calle 2 con calle Principal Casa sin número del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.

ABOGADOS ASISTENTES PARTE ACTORA
: Abg. AMILKAR ANTONIO OJEDA MENDEZ y BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, Inpreabogado Nros. 130.262 y 34.902 respectivamente.


MOTIVO

: DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos LUCRECIA JOSEFINA GRANDA MENDEZ y ANGEL ANTONIO RAMOS LISCANO, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado AMILKAR ANTONIO OJEDA MENDEZ, Inpreabogado N° 130.262, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 06 de Diciembre de 2002, por ante la Alcaldía del Municipio Cocorote en la Jefatura de Registro Civil del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (3) del expediente, expedida por el Jefe de Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización San Jerónimo, en la calle N° 2 con Calle Principal Casa sin número del Municipio Cocorote Estado Yaracuy.
Alegan los solicitantes, que a partir del día 15 de Febrero del 2003, se produjo la ruptura conyugal y en consecuencia una separación de hecho entre ellos, viviendo a partir de ese momento en domicilios diferentes, situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 05 de Agosto de 2008, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 09 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la alguacila en fecha 19 de septiembre de 2008.
Al folio 10 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
A los folios 11 y 12 cursan Boletas de Citación de los ciudadanos LUCRECIA JOSEFINA GRANDA MENDEZ y ANGEL ANTONIO RAMOS LISCANO, sin firmar por falta de impulso procesal, y consignada por la alguacila en fecha 26 de enero de 2009.
Al folio 13 consta diligencia de los ciudadanos LUCRECIA JOSEFINA GRANDA MENDEZ y ANGEL ANTONIO RAMOS LISCANO, asistidos de abogado, en la que se dan por citados, renuncia al lapso de comparecencia y ratifica la solicitud de divorcio.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio tres (3) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos LUCRECIA JOSEFINA GRANDA MENDEZ y ANGEL ANTONIO RAMOS LISCANO; tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento, aunado a la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia, Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUCRECIA JOSEFINA GRANDA MENDEZ y ANGEL ANTONIO RAMOS LISCANO, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 78, de fecha 06 de Diciembre de 2002.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 13 días del mes de abril de 2009. Años: 198° y 150°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. Inés M. Martínez R..
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. Inés M. Martínez R.