JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Abril de 2009
Años: 198° y 150°


EXPEDIENTE : 5708

PARTE ACTORA : Ciudadanos JAIRO JOSE CAMERO CORDERO y DIORKIS EVELYN SAMPAYO MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.911.384 y 11.273.975 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Chivacoa Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. MARIO JESUS ACOSTA DELGADO, Inpreabogado N° 90.417.


MOTIVO

: DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos JAIRO JOSE CAMERO CORDERO y DIORKIS EVELYN SAMPAYO MARTINEZ, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado MARIO JESUS ACOSTA DELGADO, Inpreabogado N° 90.417, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 16 de Abril de 1997, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (4) del expediente, expedida por el referido Registro Civil, fijando su domicilio conyugal en la Avenida Seis (06) entre Calles Cuatro (04) y Cinco (05) del Barrio Monte Oscuro de la Ciudad de Chivacoa Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy
Alegan los solicitantes, que a partir de Enero de 2002, se produjo la ruptura conyugal y en consecuencia una separación de hecho entre ellos, viviendo a partir de ese momento en domicilios diferentes, situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 27 de Febrero de 2009, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la alguacila en fecha 13 de marzo de 2009.
Al folio 11 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 12 consta diligencia de los ciudadanos JAIRO JOSE CAMERO CORDERO y DIORKIS EVELYN SAMPAYO MARTINEZ, asistidos de abogada, en la que se dan por citados, renuncia al lapso de comparecencia y ratifica la solicitud de divorcio.
A los folios 13 y 14 cursan Boletas de Citación de los ciudadanos JAIRO JOSE CAMERO CORDERO y DIORKIS EVELYN SAMPAYO MARTINEZ, sin firmar por cuanto los referidos ciudadanos se dieron por citados, y consignada por el alguacil en fecha 30 de marzo de 2009.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cuatro (4) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos JAIRO JOSE CAMERO CORDERO y DIORKIS EVELYN SAMPAYO MARTINEZ; tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento, aunado a la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia, Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos JAIRO JOSE CAMERO CORDERO y DIORKIS EVELYN SAMPAYO MARTINEZ, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 19, de fecha 16 de Abril de 1997.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 13 días del mes de abril de 2009. Años: 198° y 150°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. Inés M. Martínez R..
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. Inés M. Martínez R.