JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Abril de 2009
Años: 198° y 150°
EXPEDIENTE : 5654
PARTE ACTORA : Ciudadanos DAVID OTONIEL MARTINEZ ESCUDERO y DENNY HENRIMAR YOVERA MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.964.103 y 15.769.855 respectivamente, domiciliados el primero en la Sexta Avenida entre Calles 27 y 28 N° 27-20 Municipio Independencia Estado Yaracuy y la segunda domiciliada en la Calle Principal del Caserío Cañaveral Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. OLINDA GAMEZ, Inpreabogado N° 68.466.
MOTIVO
: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos DAVID OTONIEL MARTINEZ ESCUDERO y DENNY HENRIMAR YOVERA MENDEZ, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada OLINDA GAMEZ, Inpreabogado N° 68.466, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 26 de Octubre del año 2001, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) del expediente, expedida por el referido Registro Civil, fijando su domicilio conyugal en la Sexta Avenida entre Calles 27 y 28 N° 27-20 Municipio Independencia Estado Yaracuy
Alegan los solicitantes, que a partir del día 05 de Septiembre de 2002, se produjo la ruptura conyugal y en consecuencia una separación de hecho entre ellos, viviendo a partir de ese momento en domicilios diferentes, situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 18 de Diciembre de 2008, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la alguacila en fecha 16 de enero de 2009.
Al folio 11 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 12 consta diligencia de la ciudadana DENNY HENRIMAR YOVERA MENDEZ, asistida de abogada, en la que se da por notificada, renuncia al lapso de comparecencia y ratifica la solicitud de divorcio.
Al folio 13 cursa Boleta de Citación de la ciudadana DENNY HENRIMAR YOVERA MENDEZ, sin firmar por cuanto la referida ciudadana se dio por citada, y consignada por la alguacila en fecha 27 de enero de 2009.
Al folio 14 cursa Boleta de Citación del ciudadano DAVID OTONIEL MARTINEZ ESCUDERO, sin firmar por cuanto el referido ciudadano se dio por citado, y consignada por el alguacil en fecha 07 de abril de 2009.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos DAVID OTONIEL MARTINEZ ESCUDERO y DENNY HENRIMAR YOVERA MENDEZ; tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento, aunado a la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia, Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos DAVID OTONIEL MARTINEZ ESCUDERO y DENNY HENRIMAR YOVERA MENDEZ, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 38, folios 318, 319 y 320, de fecha 26 de Octubre del año 2001.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 14 días del mes de abril de 2009. Años: 198° y 150°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. Inés M. Martínez R..
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Inés M. Martínez R.
|