REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de abril de 2009
Años: 198° y 150°
Este Tribunal actuando como director del proceso y vista las actuaciones en el presente procedimiento, al respecto se observa:
Revisadas como han sido las actuaciones del presente expediente, donde se evidencia que en fecha 12/01/2009 (folio 82) fue admitida CITA EN GARANTÍA solicitada en el Escrito de Contestación a la demanda, para lo cual se ordenó citar a la empresa “Seguros Los Andes”, en la persona de su Representante Legal, para que compareciera por ante este Despacho dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, más un (1) día que se le concediera como término de distancia a los fines de que presentara por escrito la contestación a la cita y demás defensas pertinentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 382 y 383 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose suspender la causa por el término de noventa (90) días continuos a tenor de lo establecido en el artículo 386 ejusdem, a tales efectos se ordenó librar la respectiva boleta. Seguidamente, se observa de autos que en fecha 6 de abril de 2009 (folio 84) comparece el ciudadano Jesús Antonio Ferrer Araujo, debidamente asistido por el abogado Juvenal Antonio Méndez, Inpreabogado Nº 67.287 y consigna diligencia mediante la cual otorga poder Apud Acta al abogado que lo asiste, siendo debidamente certificado por la secretaria temporal del Tribunal y seguidamente, cursante al folio 85, el alguacil del Tribunal en fecha 14 de abril de 2009, consigna Boleta de Citación de la empresa de Seguros Los Andes, por falta de impulso procesal.
Por otra parte, el Tribunal señala tal como se desprende de las referidas actuaciones que obviamente ha transcurrido y vencido el término establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil; y prevaleciendo el hecho de que el Juez procure la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal tal como lo señala el ultimo aparte del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que el proceso debe continuar sin mayor dilación a los fines de que sea fijada la audiencia preliminar.
Es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la continuación de la causa, a los fines de que la misma se fije para la audiencia preliminar correspondiente en estos especiales casos y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 15 días del mes de abril del 2009. Años 198º y 150º.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abog. INES MARTÍNEZ
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