JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Abril de 2009
Años: 198° y 150°


EXPEDIENTE : 5650

PARTE ACTORA : Ciudadanos MARCOS ANTONIO VELAZQUEZ PEREZ y DOLORES DEL CARMEN ALVARADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.924.448 y 10.365.111 respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. NORMA G. DELGADO ACEITUNO, Inpreabogado N° 30.935.


MOTIVO

: DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos MARCOS ANTONIO VELAZQUEZ PEREZ y DOLORES DEL CARMEN ALVARADO, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada NORMA G. DELGADO ACEITUNO, Inpreabogado N° 30.935, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 20 de enero de 1984, por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) del expediente, expedida por el referido Registro Civil, fijando su domicilio conyugal en la calle 29 entre Av. 8 y 9, casa N° 42-50 en el Barrio Alegría, Municipio Independencia de este Estado Yaracuy. Asimismo, alegan que de dicha unión matrimonial procrearon un hijo de nombre ALBERTO JOSE VELAZQUEZ ALVARADO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.823.972.
Alegan los solicitantes, que a partir del día 20 de octubre del año 2000, se produjo la ruptura conyugal y en consecuencia una separación de hecho entre ellos, viviendo a partir de ese momento en domicilios diferentes, situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 10 de Diciembre de 2008, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 11 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la alguacila en fecha 16 de enero de 2009.
Al folio 12 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 13 consta diligencia de los ciudadanos MARCOS ANTONIO VELAZQUEZ PEREZ y DOLORES DEL CARMEN ALVARADO, asistidos de abogada, en la que ratifican la solicitud de divorcio y piden se sentencie el mismo.
A los folios 14 y 15 cursan Boletas de Citación de los ciudadanos MARCOS ANTONIO VELAZQUEZ PEREZ y DOLORES DEL CARMEN ALVARADO, sin firmar por cuanto los referidos ciudadanos se dieron por citados, y consignadas por el alguacil en fecha 07 de abril de 2009.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos MARCOS ANTONIO VELAZQUEZ PEREZ y DOLORES DEL CARMEN ALVARADO; tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento, aunado a la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia, Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARCOS ANTONIO VELAZQUEZ PEREZ y DOLORES DEL CARMEN ALVARADO, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 12, de fecha 20 de Enero de 1984.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 15 días del mes de abril de 2009. Años: 198° y 150°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. Inés M. Martínez R..
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. Inés M. Martínez R.