REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


EXPEDIENTE : 5716

PARTE DEMANDANTE : Ciudadana ROSINA ADAMI DE TOMBOLATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.577.957, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE : Abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, Inpreabogado Nº 0568.

PARTE DEMANDADA





: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN PRINCIPAL C.A., Representada Legalmente por el ciudadano OSCAR ALEJANDRO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.827.912, y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA : Abogada JOSEFINA GÓMEZ, Inpreabogado Nro. 67.598.


MOTIVO : RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO (APELACIÓN).

Subieron los autos a esta alzada con motivo de apelación interpuesta por la abogada Josefina Gómez, up supra identificada, apoderada judicial de la parte demandada, contra auto de Ejecución Forzada dictado en fecha 20 de Febrero de 2009, cursante al folio 21 del presente expediente, por el Tribunal A- QUO JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en Juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento por Incumplimiento.
La causa fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 09 de Marzo de 2009, dándosele entrada en fecha 12 de Marzo de 2009, anotándose en el Libro de Causas bajo el Nro. 5716.
Al folio 28 de fecha 13 de marzo de 2009, se fija la causa para constitución de asociados y en fecha 25 de Marzo de 2009, (folio 29), consta auto de este Tribunal fijando la causa para decidir al Décimo día Despacho siguiente a la fecha.


DE LA REVISIÓN DEL PRESENTE EXPEDIENTE SE EVIDENCIA QUE:
A los folios del 2 al 4, ambos inclusive, consta Sentencia de fecha 17 de Octubre de 2002, proveniente del Tribunal A-Quo Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declara que se evidencia que están llenos los requisitos para resolver la presente causa de Resolución de Contrato. Es de señalar que no consta en autos la copia fotostática de la dispositiva de dicha sentencia, debidamente firmada por el Juez y la Secretaria.
Igualmente se evidencia a los folios 5 al 7 ambos inclusive, Sentencia de fecha 16 de Abril de 2008, emitida por el Tribunal de Alzada Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual declara inadmisible la apelación formulada en la presente causa, quedando confirmada sentencia de fecha 17 de Octubre de 2002, dicta por el Tribunal A-Quo.
Al folio 8 se evidencia auto de Tribunal A-Quo, mediante el cual se decreta el cumplimiento voluntario del fallo, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 9 consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano Oscar Barrios, titular de la cédula de identidad Nro. 6.827.912, en su carácter de Gerente General de la Sociedad de Comercio Corporación Principal C.A, parte demandada en el presente juicio, asistido por el Abogado Eduardo Borges Paz, Inpreabogado Nro. 9.068, por medio del cual anuncia Recurso de Casación contra el auto dictado en fecha 13 de Mayo de 2008.
Al respecto a los folios 10 y 11, consta Sentencia Interlocutoria de fecha 19 de Mayo de 2008, emitida por el Tribunal A-Quo, mediante la cual niega el Recurso de Casación ejercido por la parte demandada.
A los folios 12 y 13, diligencia suscrita y presentada por el ciudadano Oscar Barrios, anteriormente identificada, asistido por el Abogado Eduardo Borges Paz Inpreabogado Nro. 9.068, mediante el cual anuncia Recurso de Hecho.
Consta a los folios 14 al 20, Sentencia emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de Septiembre de 2008, mediante el cual declara Sin Lugar el Recurso de Hecho, formulado por la parte demandada contra el auto de fecha 13 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Al folio 21 consta auto de Ejecución Forzada, emitido por el Tribunal A-Quo, de fecha 20 de febrero de 2009, librándose mandato de ejecución con las inserciones pertinentes, a cualquier Juez competente de la República Bolivariana de Venezuela, donde se encuentren los bienes propiedad de la Sociedad Mercantil Corporación Principal C.A.
Al folio 24 consta escrito formulado por la Apoderada Judicial de la parte demandada, donde apela del auto de fecha 20 de Febrero de 2009, cursante al folio 21.
Al folio 25 consta auto de Tribunal, mediante el cual oye la apelación en un solo efecto.
A los folios 30 y 31 consta escrito presentado por la parte apoderada Judicial de la parte demandada.
ESTE TRIBUNAL ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA DENTRO DE SU PODER JURISDICCIONAL DE REVISIÓN PASA A DICTAR SENTENCIA DE LA SIGUIENTE MANERA:
Siendo el proceso un instrumento fundamental para la realización de la justicia, tal y como lo prevé el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las leyes procesales, que han establecido la simplificación, uniformidad y eficacia de los procesos mediante un instrumento, que permita cumplir con el Ordenamiento Jurídico, imponiendo a los particulares una conducta adecuada al derecho para lograr la solución de los conflictos suscitados entre ellos.
A tales efectos los mecanismos o instrumentos constituyen la base de la justicia, mediante una composición de conflictos, que permiten la búsqueda de obtener la verdad, aplicando las disposiciones legales establecidas para hacer valer judicialmente tales derechos.
Considera el maestro Couture, que el proceso tiene como norte la búsqueda de la verdad, mediante los alegatos de cada una de las partes y el resultado este cuestionamiento, es traducido a través de una sentencia. Partiendo de esta premisa se considera que con la obtención del pronunciamiento dirimidor del conflicto sometido al conocimiento del Órgano Jurisdiccional, agrupándolo en un conjunto de circunstancias que delimitan, delinean y guían la forma como se debe desenvolver el proceso, para que así, el sentenciador pueda garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes del litigio.
Ahora bien, en el presente caso, una vez realizado el estudio correspondiente, se puede observar que los hechos suscitados dentro del proceso fueron demostrados por la parte actora, comprobándose en cada una de las diferentes sentencias emitidas tanto por el Tribunal que conoció el inicio de la causa, así como el Tribunal de alzada que se pronuncio al ser recurrido el fallo. Igualmente se evidencia que la parte demandada recurrió a los diferentes recursos ante las instancias correspondientes, para hacer valer sus derechos, Demostrándose según Sentencia emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de Septiembre de 2008, (folios 14 al 20), quedando Sin Lugar el Recurso de Hecho propuesto por la parte demandada contra el auto de denegación del Recurso de Casación emitido por el Tribunal A-Quo.
Dentro de este consenso, la doctrina es taxativa con respecto al derecho a ejecutar la decisión, para ello existe elementos que configuran la efectividad de la decisión judicial; es decir, se debe ejecutar la Orden Judicial contenida en la sentencia definitivamente firme, lo cual se traduce que al no haber causa justificada para la inejecución del fallo, no existiendo elementos que lo paralicen, por lo tanto el mismo debe continuar, porque no solo basta tener acceso a los órganos de la administración de justicia, para obtener el fallo motivado, sino que se pueda ejecutar, lo que se traduce, como la garantía a la Tutela Judicial Efectiva, que envuelve el derecho a ejecutar o a hacer efectiva la resolución judicial.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, se evidencia que el auto de Ejecución Forzada de fecha 20 de Febrero de 2009, es completamente válido y este no podrá interrumpirse al menos que la parte perdidosa alegue haber consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso, asimismo, si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, o simplemente alegue haber cumplido íntegramente con el pronunciamiento de la sentencia. En estos casos, el sentenciador examinará cuidadosamente y suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá la continuación de la ejecución y en caso que surja alguna incidencia durante la ejecución, se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, considera esta Juzgadora que la apelación interpuesta por la parte demandada en el presente caso no se encuentra fundamentada lo que podría interpretarse como un retardo de la ejecución del fallo; este Tribunal considera que procesalmente se han cumplidos todos los trámites necesarios para hacer cumplir el Ordenamiento Jurídico traducido en una decisión.
Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la abogada JOSEFINA GÓMEZ, apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de Ejecución Forzada de fecha 20 de Febrero de 2009, dictado por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del. Estado Yaracuy, en consecuencia, queda con plena validez el referido auto de ejecución forzosa.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Remítase la presente causa en su oportunidad a su Tribunal de origen conjuntamente con los expedientes accesorios que la conforman.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 15 días del mes de Abril de 2009. Años: 198 ° de la Independencia y 150°. De la Federación.
La Jueza

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. INÉS MARTÍNEZ REGALADO
En esta misma fecha y siendo las 3:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. INÉS MARTÍNEZ REGALADO