JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de abril de 2009
Años: 198° y 150°
EXPEDIENTE : 5236
PARTE ACTORA : Ciudadana: FRAMYILIT COROMOTO RODRIGUEZ VELOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.994.526, domiciliada en la Urbanización Alí Primera, del Municipio Salom de la ciudad de Nirgua del Estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA : ROSALINDA OCANTO ESCORCHE y DAVID ARISTIDES ZAMBRANO, Inpreabogado N° 55.140 y 56.264 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA
: Ciudadano: ALEXIS RAFAEL OLIVEROS REYES; Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.937.867, domiciliado en la avenida principal La Trinidad, casa s/n, de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
MOTIVO : DIVORCIO (Artículo 185 ordinal 2 y 3 del Código Civil Venezolano)
En fecha 19 de noviembre de 2007, fue recibida por distribución, demanda de Divorcio incoada por la ciudadana FRAMYILIT COROMOTO RODRIGUEZ VELOZ, antes identificada, asistida por la abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, Inpreabogado N° 55.140, contra su cónyuge ciudadano ALEXIS RAFAEL OLIVEROS REYES, ya identificado, fundamentando la acción en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.
Admitida la demanda en fecha 21 de noviembre de 2007, se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 24 consta boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio 25 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 26 corre inserta diligencia presentada por el secretario de este Tribunal, y a los fines de dar cumplimiento al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se corrigió la foliatura desde el folio 06, tachándose todas las grafías literarias o numéricas que figuran en la parte posterior de cada una de ellas.
Al folio 27 corre diligencia suscrita y presentada por la ciudadana FRAMYILIT COROMOTO RODRIGUEZ VELOZ identificada en autos, debidamente asistida por la abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, Inpreabogado N° 55.140, solicitando se comisione al Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a los fines de practicar la citación del demandado de autos.
Por auto de fecha 28 de febrero de 2008, el Tribunal dicta auto y acuerda comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a los fines de practicar la citación del ciudadano ALEXIS RAFAEL OLIVEROS REYES, parte demandada en el presente juicio; en fecha 11 de abril de 2008 se ordenó agregar a los autos la comisión conferida al referido Juzgado constante de seis (06) folios útiles, lográndose practicar la citación en fecha 04 de abril de 2008, tal como consta al folio 36.
En la oportunidad legal establecida se llevó a efecto el Primer Acto Conciliatorio inserto al folio 39, en el cual la parte demandante insiste en la demanda en todas y cada una de sus partes y solicita que continúe la causa hasta la definitiva.
Al folio 40 la parte actora otorga poder a los abogados ROSALINDA OCANTO ESCORCHE y DAVID ARISTIDES ZAMBRANO Inpreabogado Nros. 55.140 y 56.264 respectivamente.
Cursa al folio 41 el Segundo Acto Conciliatorio, declarando en el mismo la parte demandante que insiste en la demanda hasta su declaración con lugar en la definitiva, dejándose constancia en dichos actos de la no comparecencia de la parte demandada. En el Acto de Contestación de la Demanda (folio 42), comparece la parte demandante, mas no así la parte demandada por sí, ni por medio de su apoderado judicial, ratificando la parte actora en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, el libelo de demanda.
Al folio 43, consta auto del tribunal ordenado agregar las pruebas promovidas por la parte actora, las mismas rielan a los folios 44 y 45, admitiendo las mismas en fecha 02 de octubre de 2008 en los términos siguientes: CAPITULO I: Reproduce el merito favorable de los autos. CAPITULO II: Se admite la prueba de testigos, y se fijó el día y hora para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos CARMEN ZORAIDA ALFINGER CARRIZALEZ, NIRKA YAJAIRA SUMOZA MEDINA, ROSA SUMOZA DE MORENO y CARLOS PIETRI GONZALEZ, ordenándose comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy a los fines de su evacuación. CAPITULO III: se acordó las posiciones juradas solicitadas, y se ordenó la citación del ciudadano ALEXIS RAFAEL OLIVEROS REYES ya identificado, advirtiéndole a la parte actora que deberá absolverlas al primer día de despacho siguiente a la culminación de las posiciones juradas de la anterior.
Al folio 50, consta auto del Tribunal en el que ordena agregar a los autos la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, constante de veinte (20) folios útiles.
En fecha 09 de diciembre de 2008, inserto al folio 72 consta auto fijándose la causa para la constitución de asociados de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 73 cursa boleta de citación del ciudadano ALEXIS RAFAEL OLIVEROS REYES, debidamente consignada por el alguacil de este Juzgado, manifestando que consigna la boleta de citación sin firmar por cuanto se desprende de autos que precluyó el lapso de evacuación de pruebas.
Al folio 74 cursa diligencia suscrita y presentada por la abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE Inpreabogado N° 55.140 y desistió de las posiciones juradas solicitada por ella en el escrito de pruebas.
Al folio 75 consta auto del Tribunal fijando la causa para Informes de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 76 consta auto del Tribunal fijando la causa para decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
CUMPLIDOS COMO HAN SIDO LOS TRÁMITES PROCESALES, EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR PREVIO EL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS A LOS AUTOS; EL CUAL REALIZARÁ SEGUIDAMENTE:
Pruebas de la Parte Actora:
Junto con el libelo de demanda, la actora trajo a los autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los ciudadanos ALEXIS RAFAEL OLIVEROS REYES y FRAMYILIT COROMOTO RODRIGUEZ VELOZ, expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, documento este que al emanar de funcionario público con facultad para dar fé pública, quien juzga lo valora como público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y al no haber sido tachado durante el proceso, el mismo hace plena fé de la existencia del vínculo matrimonial entre los referidos ciudadanos, así entre las partes como respecto de terceros, de acuerdo al artículo 1359 ejusdem, y así se establece.-
En la oportunidad legal para ello, la parte actora presentó escrito en donde promovió las siguientes:
Al Capítulo I: Reproduce el merito favorable de los autos. CAPITULO II: Se admite la prueba de testigos, y se fijó el día y hora para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos CARMEN ZORAIDA ALFINGER CARRIZALEZ, NIRKA YAJAIRA SUMOZA MEDINA, ROSA SUMOZA DE MORENO y CARLOS PIETRI GONZALEZ, ordenándose comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy a los fines de su evacuación. CAPITULO III: Se acordó las posiciones juradas solicitadas, y se ordenó la citación del ciudadano ALEXIS RAFAEL OLIVEROS REYES ya identificado, advirtiéndole a la parte actora que deberá absolverlas al primer día de despacho siguiente a la culminación de las posiciones juradas de la anterior.
Tal y como se desprende de los folios 66, 67 y sus vueltos, comparecieron por ante el Tribunal comisionado, y a rendir sus declaraciones las ciudadanas CARMEN ZORAIDA ALFINGER CARRIZALES Y NIRKA YAJAIRA SUMOZA MEDINA, los cuales fueron interrogadas por la abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, apoderada judicial de la parte actora, desprendiéndose de sus declaración que conocen a los esposos Oliveros Rodríguez, que son cónyuges entre si, que el ciudadano Alexis Rafael Oliveros Reyes abandonó a la ciudadana Framyilit Coromoto Rodríguez Veloz, que el ciudadano Alexis Oliveros, maltrataba física, verbal y moralmente a la ciudadana Framyilit Rodríguez.
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos ROSA SUMOZA DE MORENO y CARLOS PIETRI GONZALEZ ya identificados, este Tribunal no le da valor probatorio por cuanto los mismos, no fueron evacuados.
Concatenadas las declaraciones de las testigos minuciosamente, se observa que sus deposiciones no se contradicen entre sí ni con los hechos alegados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente, las mismas son contestes en afirmar que conocen a los cónyuges, que el ciudadano ALEXIS RAFAEL OLIVEROS REYES, abandonó el hogar común, negándose a regresar al mismo, que maltrataba física, verbal y moralmente a la ciudadana Framyilit Rodríguez, incurriendo así en los ordinales segundo y tercero del artículo 185 del Código Civil Venezolano, el cual manifiesta en dichos ordinales El Abandono Voluntario y Los excesos, sevicia e injuria graves que hagan imposible la vida en común; por lo que esta Juzgadora le da valor probatorio a las mismas, y así se decide.
Ahora bien, la parte actora demanda la disolución del vinculo matrimonial bajo la pretensión de que las afirmaciones del escrito libelar configuran la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano; es decir, El Abandono Voluntario y Los excesos, sevicia e injuria graves que hagan imposible la vida en común, la cual son causales genérica de Divorcio, donde caben las diversas infracciones en que los cónyuges pueden incurrir en relación con el deber de vivir juntos y de socorrerse mutuamente, por lo que será causa de Divorcio el hecho de que uno de los cónyuges abandone sin justa causa al otro cónyuge.
El artículo 137 Ejusdem establece:
“..Del matrimonio se derivan las obligaciones de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente...”
Es este deber de convivencia LA BASE FUNDAMENTAL DEL MATRIMONIO, la obligación que señala el artículo 137 del Código Civil, se impone a cada cónyuge y corresponde lógicamente el derecho del otro esposo, de EXIGIR SU CUMPLIMIENTO. Tal derecho ES IRRENUNCIABLE porque viene a constituir uno de los elementos integrantes del matrimonio en sí; sin el cual la sociedad conyugal NO PUEDE SUBSISTIR.
El matrimonio como asociación SUI GENERIS, de naturaleza especial, fuente y origen de situaciones y nexos únicos en su contenido, requiere de la vida en común de sus integrantes para obtener así su normal desarrollo. La verdadera integración de ese conjunto heterogéneo NO SE LOGRA SIN ESA CONVIVENCIA. El mantenimiento del mutuo respeto y reciproco cariño, la convivencia es indispensable para la CONSOLIDACION DEL MATRIMONIO Y LA FORMACION DE LA FAMILIA.
El artículo en análisis establece LA OBLIGACION RECIPROCA DE SOCORRO ENTRE ESPOSOS. Este auxilio viene a ser el aludido en el Artículo 139 Ejusdem, mediante el cual los esposos CONTRIBUYEN EN LA MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES ECONOMICAS, A LA SATISFACCION DE SUS NECESIDADES. La norma planteada alude EL SOCORRO MORAL Y ESPIRITUAL, entre otros.
Ahora bien, demostrados por la parte actora los hechos en que fundamenta sus pretensiones Y NO HACIENDO LA PARTE DEMANDADA USO DEL RECURSO PROBATORIO que desvirtuara lo alegado en el escrito de demanda, la presente acción DEBE PROSPERAR. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO interpuesta por la ciudadana FRAMYILIT COROMOTO RODRIGUEZ VELOZ, contra su cónyuge ciudadano ALEXIS RAFAEL OLIVEROS REYES, ya identificados, fundamentado en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil de la Parroquia Salom Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; según Acta N° 19 de fecha 06 de junio de 2003.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe al 02 día del mes de abril de 2009. Años: 198° y 150°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 02:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ
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