JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Abril de 2009
Años 199° y 150°

EXPEDIENTE : N° 5354
PARTE DEMANDANTE

: HILDA ROSA TORREALBA DE NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.910.546, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE : Abog. MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ Inpreabogado N° 34.772.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana HILDA ROSA TORREALBA DE NIEVES, debidamente asistida por la Abogada MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ Inpreabogado N° 34.772, en la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA REINA NOGUERA DE TORREALBA, fundamentándose en los Artículos 501 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidos los trámites de distribución, la presente solicitud fue recibida en este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2008.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2008, se admitió la solicitud, ordenándose librar Edicto y la Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.


EN ESTE ACTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que:

“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES"

El Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil”.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.
Tal como se observa, la última actuación realizada por la parte interesada en la presente solicitud fue efectuada en fecha 18 de febrero de 2008, fecha en que la solicitante presentara el escrito ante el Tribunal distribuidor; Y POR CUANTO NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL DESDE ESA FECHA HASTA LA PRESENTE, SE PRODUCE UNA DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA PROLONGADA POR EL TIEMPO QUE ESTABLECE LA LEY, por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana MARIA REINA NOGUERA DE TORREALBA, e interpuesta por la ciudadana HILDA ROSA TORREALBA DE NIEVES plenamente identificada en autos, y así se decide.
En consecuencia, se ordena devolver los documentos públicos y privados originales cursante en autos, dejándose en su lugar copia certificada.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 20 días del mes de abril de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,

Abg. WENDY YANEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. INES M. MARTINEZ
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-
La Secretaria Temporal,

Abg. INES M. MARTINEZ