JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Abril de 2009
Años: 199° y 150°


EXPEDIENTE : 5569

PARTE ACTORA : Ciudadanos SERGIO ABELARDO NUÑEZ y SANDRA COROMOTO PERAZA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.662.052 y 11.650.270 respectivamente, domiciliados el primero en Calle Principal Caja de Agua, Boraure Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy y la segunda en Calle N° 03, Sector Agua Blanca, Boraure Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy.

ABOGADOS ASISTENTES PARTE ACTORA
: Abg. HUMBERTO MONSERRAT DIAZ y PAULA QUIROZ, Inpreabogado Nros. 74.106 y 74.396 respectivamente.


MOTIVO

: DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos SERGIO ABELARDO NUÑEZ y SANDRA COROMOTO PERAZA HEREDIA, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado HUMBERTO MONSERRAT DIAZ, Inpreabogado N° 74.106., solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 28 de Febrero de 1989, por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (4) del expediente, expedida por el referido Registro Civil, fijando su domicilio conyugal en el Barrio San Rafael, Calle Principal Casa S/n, Estado Yaracuy.
Alegan los solicitantes, que a partir del día 10 de Mayo de 1998, se produjo la ruptura conyugal y en consecuencia una separación de hecho entre ellos, viviendo a partir de ese momento en domicilios diferentes, situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 07 de Octubre de 2008, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la alguacila en fecha 16 de octubre de 2008.
Al folio 11 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
A los folios 12 y 13 cursan Boletas de Citación de los ciudadanos SERGIO ABELARDO NUÑEZ y SANDRA COROMOTO PERAZA HEREDIA, sin firmar por falta de impulso procesal.
Al folio 14 consta diligencia de fecha 16 de abril de 2009, mediante la cual los ciudadanos SERGIO ABELARDO NUÑEZ y SANDRA COROMOTO PERAZA HEREDIA, asistidos de abogada, en la que se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cuatro (4) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos SERGIO ABELARDO NUÑEZ y SANDRA COROMOTO PERAZA HEREDIA; tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento, aunado a la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia, Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos SERGIO ABELARDO NUÑEZ y SANDRA COROMOTO PERAZA HEREDIA, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 70, de fecha 28 de Febrero de 1989.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 20 días del mes de abril de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. Inés M. Martínez R..
En esta misma fecha y siendo las 12:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. Inés M. Martínez R.