REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5347

PARTE ACTORA Ciudadanos: NAYENANYU BRITO GARCIA y MAIRENE YOSELIN MENDEZ BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.966.378 y 15.949.730 respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Flaminio Cordido, calle 01, sector 01 casa N° 10, Guama del Municipio Sucre, Estado Yaracuy y la segunda en el sector San Antonio, casa de la Campilla San Antonio en Guama del Municipio Sucre, Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. DERKYS ADELIS MENA
Inpreabogado Nro 115.293.


MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS


Los ciudadanos NAYENANYU BRITO GARCIA y MAIRENE YOSELIN MENDEZ BRACAMONTE, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado DERKYS ADELIS MENA, Inpreabogado Nro 115.293; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida en fecha 19 de febrero de 2008, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguiente del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 08 consta Boleta de Notificación de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2008, debidamente firmada.
Al folio 09 consta escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de marzo 2008.
En fecha 20/02/2009, al folio 10 del presente expediente corre inserto escrito presentado por los ciudadanos NAYENANYU BRITO GARCIA y MAIRENE YOSELIN MENDEZ BRACAMONTE, debidamente asistidos de abogado; donde solicita la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Observa quien suscribe que si bien es cierto que la parte actora ciudadana MAIRENE YOSELIN MENDEZ BRACAMONTE se identificó en el escrito libelar con la cédula de identidad N° V- 15.949.730; tal como consta en copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy; no es menos cierto que entre la documentación anexa al libelo se encuentra la copia fotostática de la Cédula de Identidad de la referida ciudadana donde se identifica con la Cédula de Identidad Nº V- 16.949.730; existiendo disparidad en el número de cédula del Acta de Matrimonio y la copia fotostática de la Cédula de la mencionada ciudadana consignada en autos.
Del análisis de la solicitud presentada se evidencia que carece de la debida y necesaria identificación de uno de los solicitantes, ya que la prueba promovida por ellos como lo es la copia certificada del Acta de Matrimonio, la identifica con la Cédula de Identidad N° 15.949.730 y en la copia fotostática de su cédula de identidad se identifica con el N° 16.949.730, siendo forzoso para quien Juzga declarar sin lugar la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto de autos se evidencia que uno de los solicitantes no se encuentra debidamente identificado, y así se establece.
De acuerdo con los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos NAYENANYU BRITO GARCIA y MAIRENE YOSELIN MENDEZ BRACAMONTE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 22 días del mes de abril de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La…

… Secretaria Temporal,

Abg. INES M. MARTINEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 09:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria Temporal,

Abg. INES M. MARTINEZ R.