JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Abril de 2009
Años: 199° y 150°
EXPEDIENTE : 5652
PARTE ACTORA : Ciudadana MARIA CRISTINA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.552.875 y domiciliada en Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL
PARTE ACTORA : Abg. YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, Inpreabogado N° 114.614.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana MARIA CRISTINA MEJIAS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, Inpreabogado N° 114.614, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 09 de diciembre de 2008.
En la misma, solicita la parte actora la rectificación de su partida de nacimiento, alegando que la misma adolece de error material involuntario por parte del funcionario al asentar el nombre de su madre como “CRISTINA MARGARITA” siendo lo correcto “MARGARITA CRISTINA”; tal como se desprende de la copia certificada de su partida de nacimiento asentada en el Registro Principal del Estado Yaracuy (folio 2) y copia certificada de su partida de nacimiento asentada en el Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, Estado Yaracuy (folio 3). Admitida la solicitud en fecha 12 de diciembre de 2008, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado mediante diligencia de fecha 04 de febrero 2009 por la parte actora ciudadana MARIA CRISTINA MEJIAS, debidamente asistida de la abogada YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, el referido edicto corre inserto al folio 13 y agregado al proceso por auto de fecha 06 de febrero de 2009.
Al folio 14 consta diligencia suscrita y presentada por la parte actora ciudadana MARIA CRISTINA MEJIAS, mediante la cual confiere poder apud acta a la abogada YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, debidamente certificado por la Secretaria Temporal.
Al folio 16 consta auto del Tribunal, aperturando el lapso probatorio de diez días de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 17, consta escrito de promoción de pruebas suscrito y presentado por la apoderada judicial de la parte actora, en el cual promueve las siguientes: Partida de nacimiento, Acta de defunción y copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante debidamente identificadas en el escrito de solicitud. Por auto de fecha 11 de marzo de 2009 (folio 18), el Tribunal ordena agregar y admitir el escrito de pruebas promovido por la apoderada judicial de la parte actora.
Al folio 19 consta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 16 de abril de 2009.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil Venezolano, las documentales anexas al escrito libelar, cursantes las mismas a los folios 04 al 06, y que contiene documento de la ciudadana MARGARITA CRISTINA MEJIAS GUILLEN, tal como: 1) copia fotostática de la cédula de identidad (folio 04); copia certificada de su partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre, Guama del Estado Yaracuy (folio 5) y copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre, Guama del Estado Yaracuy (folio 6).
Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MARIA CRISTINA MEJIAS, N° 195, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, Estado Yaracuy, de fecha 01 de agosto de 1962.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento, en la siguiente forma: En donde se asentó el nombre de su madre como “CRISTINA MARGARITA” diga en lo adelante “MARGARITA CRISTINA”; que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Sucre, Guama del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MARIA CRISTINA MEJIAS, N° 195, folio 92 expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre, Guama del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, de fecha 01 de agosto de 1962. Líbrese oficio y copias certificadas. Se le asignó N° 5652 de la nomenclatura de este Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 23 días del mes de abril de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 11:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
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