JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Abril de 2009
Años: 199° y 150°
EXPEDIENTE : 5721
PARTE ACTORA : Ciudadanos MARLENE DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ y RAFAEL JOSE CASTILLO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.906.451 y 4.970.287 respectivamente, domiciliados la primera en la Residencia Abriendo Horizontes, Módulo C, Apartamento C-1, Carrera 13 de Yaritagua, Municipio Peña, del Estado Yaracuy y el segundo en la Carrera 22 entre calles 8 y 14, casa s/n, al lado de la Bodega La 22, de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. MAX ALEXANDER GIL ESCUDERO, Inpreabogado N° 92.318.
MOTIVO
: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos MARLENE DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ y RAFAEL JOSE CASTILLO ESCALONA, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado MAX ALEXANDER GIL ESCUDERO, Inpreabogado N° 92.318, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 29 de mayo de 1986, por ante el Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) del expediente, expedida por el referido Registro Civil, fijando su domicilio conyugal en la Carrera 13, Residencia Abriendo Horizontes, Modulo C, Apartamento C-1, de Yaritagua, Municipio Peña, del Estado Yaracuy; que igualmente procrearon Un (01) hijo de nombre ENDER RAFAEL CASTILLO RAMIREZ, mayor de edad.
Alegan los solicitantes, que a partir de enero del año 2002, se produjo la ruptura conyugal y en consecuencia una separación de hecho entre ellos, viviendo a partir de ese momento en domicilios diferentes, situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 12 de Marzo de 2009, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 11 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el alguacil en fecha 23 de marzo de 2009.
Al folio 12 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 13 consta diligencia de la ciudadana MARLENE DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ, asistida de abogado, en la que se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia y ratifica la solicitud de divorcio.
Al folio 14 cursa Boleta de Citación de la ciudadana MARLENE DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ, sin firmar por cuanto la referida ciudadana se dio por citada, y consignada por el alguacil en fecha 14 de abril de 2009.
A los folio 15 consta diligencia del ciudadano RAFAEL JOSE CASTILLO ESCALONA, asistido de abogado, en la que se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y ratifica la solicitud de divorcio.
Al folio 16 cursa Boleta de Citación del ciudadano RAFAEL JOSE CASTILLO ESCALONA, sin firmar por cuanto el referido ciudadano se dio por citado, y consignada por el alguacil en fecha 16 de abril de 2009.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos MARLENE DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ y RAFAEL JOSE CASTILLO ESCALONA; tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento, aunado a la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia, Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARLENE DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ y RAFAEL JOSE CASTILLO ESCALONA, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 55, de fecha 29 de mayo de 1986.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 24 días del mes de abril de 2009. Años: 198° y 150°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. Inés M. Martínez R..
En esta misma fecha y siendo la 1:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Inés M. Martínez R.
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