REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE N° 5630

PARTE ACTORA Ciudadana BELKYS MERCEDES HERNANDEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.284.872, y domiciliada en Calle 2 casa S/N sector Los Pinos del Municipio Nirgua Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abg. YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ
Inpreabogado N° 102.659

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana BELKYS MERCEDES HERNANDEZ VILLEGAS, up supra identificada, debidamente asistida por la abogada YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, Inpreabogado N° 102.659, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, y recibida en este tribunal por distribución en fecha 21 de noviembre de 2008, constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos.
Señala la accionante, en su escrito de solicitud, que al momento de ser asentada su ACTA DE MATRIMONIO, en los libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, para el año 1990, inserta bajo el Nº 7, se incurrió en el error material involuntario por parte del funcionario al asentar su número de cédula de identidad como “V- 12.284.782”, siendo totalmente incorrecto por cuanto lo correcto es “V- 12.284.872”; tal como se demuestra de la documentación que anexa, la cual consta de copia fotostática de su cédula de identidad (folio 3). Documental que consigno la parte actora con el escrito libelar; esta documentación es prueba fehaciente que demuestra que el verdadero número de cédula de identidad de la ciudadana BELKYS MERCEDES HERNANDEZ VILLEGAS es el consta en su copia de la cédula y el otorgado por la Dirección General de Identificación y Extranjería Oficina San Felipe (ONIDEX), y que esta Juzgadora valora de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2008, se le dio entrada a la solicitud, instando a la parte a consignar más medios probatorios pertinentes para la corroboración del error material del cual adolece la referida acta, para su debida rectificación. Asimismo, se ordenó librar oficio a la ONIDEX – Yaracuy; a los fines de que informe a este Juzgado de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana BELKYS MERCEDES HERNANDEZ VILLEGAS.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2008, se le dio por recibido oficio proveniente de la ONIDEX – Yaracuy, en el cual manifiestan que el número de cédula otorgado a la solicitante ciudadana BELKYS MERCEDES HERNANDEZ VILLEGAS es el N° V- 12.284.872.
En virtud de que dicha ACTA DE MATRIMONIO, no amerita un juicio de Rectificación de manera ordinaria, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana BELKYS MERCEDES HERNANDEZ VILLEGAS, anotada bajo el N° 7, año 1990 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y por el Registro Civil/Oficina Principal del mismo Estado, para el año 1990, en el sentido que donde se identificó su cédula de identidad como “ 12.284.782” Diga en lo adelante “ 12.284.872”, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y al Registro Civil/Oficina Principal del mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 773 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 7, del Año 1990, llevados por esos Despachos. Líbrese oficios y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos mil nueve (2009) Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. INES M. MARTINEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 09:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. INES M. MARTINEZ R.