JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Abril de 2009
Años: 199° y 150°
EXPEDIENTE : 5649
PARTE ACTORA : Ciudadana MARIA EULALIA MENDEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA
: Abg. JOSE REINALDO TORRES, Inpreabogado Nros. 41.243.
MOTIVO : INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana MARIA EULALIA MENDEZ PACHECO, up supra identificada, asistida por el abogado en ejercicio JOSE REINALDO TORRES, Inpreabogado Nros. 41.243 y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 04 de diciembre de 2008.
En la misma, solicita la parte actora la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que nació el 04 de agosto de 1976, en el caserío “NUARITO” del Municipio Nirgua del estado Yaracuy; siendo hija de los ciudadanos JOSE ERNESTO MENDEZ y de CARMEN MARIA PACHECO. Alega igualmente que tanto en el Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy como en el Registro Civil Principal del mismo estado, no aparece asentada la referida partida de nacimiento.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó los siguientes recaudos: 1) Certificación expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolivariano Nirgua estado Yaracuy (folios 2 y 4) y 2) Certificación expedida por la Registradora Principal del Estado Yaracuy (folio 3); en las cuales se señala que la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA EULALIA MENDEZ PACHECO, no aparece asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por esos Registros. Admitida la solicitud en fecha 10 de diciembre de 2008, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 09 consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la alguacila de este Tribunal en fecha 02 de Marzo de 2009.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 23 de marzo de 2009 y corre inserto al folio 11 el cual fue desglosado y agregado a los autos en fecha 24 de marzo de 2009 y por el cual no hubo oposición.
Al folio 12 consta diligencia suscrita y presentada por la parte actora, debidamente asistida de abogado, otorgó poder apud acta al abogado JOSE REINALDO TORRES, siendo certificado por la secretaria temporal de este Tribunal.
Al folio 14 consta auto abriendo a pruebas la presente causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 15 consta escrito suscrito y presentado por el apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARIA EULALIA MENDEZ PACHECO, para promover pruebas. Por auto de fecha 21 de abril de 2009, el Tribunal ordena agregar y admitir el escrito de pruebas, reproduciéndose el merito favorable de los autos y fijando testimoniales de los ciudadanos EULALIO BRICEÑO ANDRADES y NANCY JOSEFINA NOGUERA.
A los folios 17 y 18, constan declaraciones de los testigos ciudadanos EULALIO BRICEÑO ANDRADES y NANCY JOSEFINA NOGUERA, de fecha 24 de abril de 2009.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE.
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 2 y 4 ambos inclusive, y que contiene documentos de la ciudadana MARIA EULALIA MENDEZ PACHECO, tales como: 1) Certificación expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolivariano Nirgua estado Yaracuy (folios 2 y 4) y 2) Certificación expedida por la Registradora Principal del Estado Yaracuy (folio 3); las cuales concatenan con los hechos alegados en la solicitud.
Antes de entrar al análisis de las testimoniales que constan en autos es importante establecer los parámetros establecidos en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el cual contiene una regla expresa de valoración de la prueba testimonial, y otorga a los jueces la facultad soberana de apreciación, examinando si las deposiciones concuerdan entre sí y con las demás pruebas, estimando cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerza y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil o del que apreciare no haber dicho la verdad.
Dicho lo anterior, esta Sentenciadora pasa a realizar un breve estudio o análisis a las testimoniales rendidas en el presente juicio, por los ciudadanos EULALIO BRICEÑO ANDRADES y NANCY JOSEFINA NOGUERA, quienes dijeron que conocen a la ciudadana MARIA EULALIA MENDEZ PACHECO, que la misma nació el caserío Nuarito del Municipio Nirgua del estado Yaracuy; que es hija de los ciudadanos JOSE ERNESTO MENDEZ y CARMEN MARIA PACHECO.
Se desprende entonces que los testigos conocen el hecho, que no caen en contradicción, que sus deposiciones concuerdan con las demás pruebas existentes en el proceso; por el cual quien juzga le otorga valor probatorio.
Las pruebas presentadas con el escrito libelar y promoción de pruebas, son suficientes a juicio de esta juzgadora para la declaratoria con lugar de la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y así se decide.
Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA EULALIA MENDEZ PACHECO, decretando la INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, dejando constancia que la ciudadana MARIA EULALIA MENDEZ PACHECO nació en el Caserío “NUARITO” del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, el día Cuatro (04) de Agosto de 1976; siendo hija de los ciudadanos JOSE ERNESTO MENDEZ y CARMEN MARIA PACHECO, a los fines de la inserción respectiva.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 30 días del mes de Abril de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,
Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
|