JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Abril de 2009
Años: 199° y 150°
EXPEDIENTE : 5659
PARTE ACTORA Ciudadana: OSWALDA NICOLASA MATHEUS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.482.202, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA Abg. FRANCO D’AGOSTINI MATHEUS, Inpreabogado N° 127.244.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana OSWALDA NICOLASA MATHEUS ROMERO, up supra identificada, debidamente asistida por el abogado FRANCO D’AGOSTINI MATHEUS, Inpreabogado N° 127.244, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, y recibida en este tribunal por distribución en fecha 14/01/09, constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos.
Señala la accionante, en su escrito de solicitud, que al momento de ser asentada su PARTIDA DE NACIMIENTO, en los libros de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Albarico Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, para el año 1948, inserta bajo el Nº 005, se incurrió en el error material involuntario por parte del funcionario al asentar su nombre como “OSWUALDA NICOLASA MATHEUS ROMERO”, siendo totalmente incorrecto por cuanto lo correcto es “OSWALDA NICOLASA MATHEUS ROMERO” , error que se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento inserta al folio TRES (3), signada con el N° 005 del año 1948, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Albarico Jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Anexa junto con la solicitud Certificación de reconocimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy (folio 4); Constancia de Residencia, expedida por el Consejo Comunal de Pueblo Arriba Albarico, Estado Yaracuy (folio 5); copia fotostática de su cédula de identidad (folio 6).
En fecha 16 de enero de 2009, se le dio entrada y se le asignó el N° 5659 de la nomenclatura de este Tribunal, instando a la parte a que consignara pruebas pertinentes para la corroboración del error material.
Al folio 09 consta diligencia de la parte actora en la cual consignan documentos probatorios para la corroboración del error material y los cuales quedaron insertos a los folios del 10 al 14, contentivos de: 1) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy (folios 10 y 11); Original de Examen Médico expedido por el Laboratorio de Ecocardiografia del Centro Cardiovascular Regional Centro Occidental ASCARDIO (folios 12 y 13) y Original de Recibo de pago emitido por la Asociación Cardiovascular Centroccidental (ASCARDIO) (folio 14). Por auto de fecha 01 de abril de 2009, se ordenó agregar a los autos los documentos consignados y se acordó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y extranjería en San Felipe del Estado Yaracuy, solicitando información sobre la ciudadana OSWALDA NICOLASA MATHEUS ROMERO. Igualmente, por auto de fecha 28 de abril de 2009, se dio por recibido oficio proveniente de la referida oficina donde informan que en fecha 06 de noviembre de 1967 se le otorgó a la referida ciudadana la cédula N° 4.482.202.
Este Tribunal observa:
En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de rectificación de manera ordinaria, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA OSWALDA NICOLASA MATHEUS ROMERO, anotada bajo el N° 005 de fecha 20 de ENERO de 1948, de los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Albarico Jurisdicción del Municipio San Felipe Estado Yaracuy; en el sentido que donde se asentó su nombre como “OSWUALDA NICOLASA MATHEUS ROMERO, diga en lo adelante “OSWALDA NICOLASA MATHEUS ROMERO”, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Albarico Jurisdicción del Municipio San Felipe, estado Yaracuy; y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 005, de fecha 20 de enero de 1948, llevados por ese Despacho. Líbrese oficio y copia certificada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta (30) días del mes de Abril de Dos mil nueve (2009) Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
En esta misma fecha y siendo la 1:50 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
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