JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Abril de 2009
Años: 199° y 150°


EXPEDIENTE : 5660

PARTE ACTORA : Ciudadanos JUAN PABLO AVENDAÑO LOPEZ y MARIELA BENIGNA CUENCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.107.050 y 7.511.211 respectivamente, domiciliados el primero en Calle 10 entre avenidas Bolívar y Bruzual, Boraure Municipio La Trinidad Estado Yaracuy y la segunda en La Tercera avenida entre calles 23 y 24, número 21-19 del Municipio Independencia, estado Yaracuy

ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. PAULA X. QUIROZ O., Inpreabogado N° 74.396.


MOTIVO

: DIVORCIO 185-A


Los ciudadanos JUAN PABLO AVENDAÑO LOPEZ y MARIELA BENIGNA CUENCA, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada PAULA X. QUIROZ O., Inpreabogado N° 74.396, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 25 de agosto de 2000, por ante el Prefecto del Municipio Independencia estado Yaracuy (hoy) Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) del expediente, expedida por el referido Registro Civil, fijando su domicilio conyugal en la Tercera Avenida entre Calles Veintitrés y Veinticuatro Números veintiuno raya diecinueve del Municipio Independencia, estado Yaracuy.
Alegan los solicitantes, que a partir del 21 de septiembre de 2002, se produjo la ruptura conyugal y en consecuencia una separación de hecho entre ellos, viviendo a partir de ese momento en domicilios diferentes, situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 20 de enero de 2009, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 11 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la alguacila en fecha 30 de enero de 2009.
Al folio 12 consta diligencia de los ciudadanos JUAN PABLO AVENDAÑO LOPEZ y MARIELA BENIGNA CUENCA, asistidos de abogada, en la que se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio.
A los folios 13 y 14 cursan Boletas de Citación de los ciudadanos JUAN PABLO AVENDAÑO LOPEZ y MARIELA BENIGNA CUENCA, sin firmar por cuanto los referidos ciudadanos se dieron por citados en diligencia de fecha 27 de abril de 2009, y consignadas por el alguacil en fecha 27 de abril de 2009.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos JUAN PABLO AVENDAÑO LOPEZ y MARIELA BENIGNA CUENCA; tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento, aunado a la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia, Y ASÍ SE ESTABLECE.

Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos JUAN PABLO AVENDAÑO LOPEZ y MARIELA BENIGNA CUENCA, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 123, de fecha 25 de agosto de 2000.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 30 días del mes de abril de 2009. Años: 198° y 150°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. Inés M. Martínez R..
En esta misma fecha y siendo la 1:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. Inés M. Martínez R.