EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Abril de 2009
Años: 199° y 150°
EXPEDIENTE : 5666
PARTE ACTORA : Ciudadana: YENNI TATIANA VERGARA ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.654.464, domiciliada en la Carrera 17 con Calle 57 N° 56-109, en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. MARTHA GLAFIRA HERNANDEZ RONDON, Inpreabogado N° 102.217.
PARTE DEMANDADA
: Ciudadano: EDGAR ALBERTO CARDONA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.396, domiciliado en la Urbanización Rafael Caldera La Morita calle 7 con carrera 2, Casa N° 25-2 Municipio Cocorote, del Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA : Abg. YUSBIREL C. PEREDA ALEJOS, Inpreabogado N° 115.081.
MOTIVO
: DIVORCIO 185-A
La ciudadana YENNI TATIANA VERGARA ABAD, ya identificada, debidamente asistida por la abogada MARTHA GLAFIRA HERNANDEZ RONDON, Inpreabogado N° 102.217, solicitó de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO con el ciudadano EDGAR ALBERTO CARDONA LOZADA, el día 29 de julio de 1989, por ante la Jefatura Civil del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (3) del expediente, expedida por la mencionada Prefectura, fijando su residencia conyugal en la Urbanización Rafael Caldera La Morita calle 7 con carrera 2, Casa N° 25-2 Municipio Cocorote, del estado Yaracuy.
Alega la solicitante, que han permanecido separados de hecho por más de cinco años sin mantener bajo ninguna circunstancia vida en común hasta la presente fecha, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 26 de enero de 2009, ordenándose la citación del cónyuge EDGAR ALBERTO CARDONA LOZADA y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 9 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la alguacila de este Juzgado en fecha 12 de febrero de 2009.
Al folio 10 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 31 de marzo de 2009.
Al folio 11 consta diligencia del ciudadano EDGAR ALBERTO CARDONA LOZADA, debidamente asistido de abogada, en la cual se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia y acepta en todas sus partes lo alegado en el escrito libelar por su cónyuge ciudadana YENNI TATIANA VERGARA ABAD.
Al folio 12 consta Boleta de Citación de la parte demandada ciudadano EDGAR ALBERTO CARDONA LOZADA, sin firmar y consignada por el alguacil de este Juzgado en fecha 24 de abril de 2009, por cuanto el referido ciudadano se dio por citado mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2009.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio tres (3) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos YENNI TATIANA VERGARA ABAD y EDGAR ALBERTO CARDONA LOZADA; tienen mas de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alega la solicitante en su escrito libelar y aceptada por la parte demandada al folio 11.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana YENNI TATIANA VERGARA ABAD contra su cónyuge EDGAR ALBERTO CARDONA LOZADA, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Jefatura Civil del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 67 de fecha 29 de julio de 1989.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 30 días del mes de abril de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
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