JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de abril de 2009
Años: 198° y 150°
EXPEDIENTE : 5147
PARTE DEMANDANTE
: Ciudadana: FELISOLA MUJICA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.506.122, abogada Inpreabogado N° 102.545, actuando en su propio nombre y representación.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE : Abg° JUAN ANTONIO GUTIERREZ Inpreabogado N° 92.203, de este domicilio
PARTE DEMANDADA
: Ciudadanos: JESUS VALENTIN MUJICA FLORES, JHONY JOSE MUJICA FLORES y ERNESTO JOSE MUJICA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.910.632, 7.502.525 y 7.505.283 respectivamente.
TERCEROS INTERESADOS : Ciudadanos: ROCIO ARIANA YANEZ AMAYA, FRANCISCO ANTONIO CALDERA AMAYA y CARLOS EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.271.225, 6.225.592 y 15.107.840 respectivamente
MOTIVO
: NULIDAD DE VENTA.
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la abogada Felisola Mújica Inpreabogado N° 102.545, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos Jesús Valentín Mújica Flores, Jhony José Mújica Flores y Ernesto José Mújica Flores y a los terceros interesados ciudadanos Rocío Ariana Yánez Amaya, Francisco Antonio Caldera Amaya y Carlos Eduardo González Martínez ya identificados; y recibida por ante este Juzgado en fecha 02 de octubre de 2007, admitiéndola en fecha 10 de octubre de 2007, ordenando emplazar a los demandados y a los terceros intervinientes, a los fines de dar contestación a la demanda, en cuanto a la medida solicitada el Tribunal hará su pronunciamiento por auto separado.
Señala la solicitante, en su escrito libelar que su padre ciudadano VALENTIN MUJICA VERGARA les vendió en vida el siguiente bien inmueble; Un lote de terreno, ubicado en la calle 5, entre avenidas 4 y 5 del Municipio Arístides Bastidas de San Pablo del Estado Yaracuy, y fue adquirido según documento Registrado por ante el Registro Subalterno Inmobiliario de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, bajo el N° 10, Folios del 22 al 25, del Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1987, en fecha 07 de abril de 1987, y mide dos mil quinientos diecinueve con metros cuadrados setenta y cinco centímetros (2.519,75 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y huerta de Pedro Ortiz, con calle de por medio; SUR: Huerta propiedad de Porfirio Chirino con calle de por medio; ESTE: Huerta de María Martínez y OESTE: Huerta de Antonio Palermo con calle de por medio; que en el mencionado lote terreno vivieron hasta la muerte de su madre ciudadana TEODOSIA FLORES DE MUJICA.
Asimismo señala que en el mes de junio tres de sus hermanos vendieron derechos y acciones sobre el lote de terreno antes señalado, que no hubo consentimiento del resto de los comuneros para las ventas celebradas, señalando que ese contrato es ilícito, que debe prosperar la presente demanda de Nulidad de Venta objeto de la presente acción. Que por los hechos y derechos antes expuestos y en consideración que los tres documentos de ventas, dos Registrados y uno Notariado no hubo consentimiento del resto de los comuneros y no hubo partición del bien común es por lo que demanda por la vía de Nulidad de los documentos de compra venta registrados el primero por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Yaracuy, bajo el N° 76, Folios de 159 al 160, del Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1992, en fecha 13-08-1992, y el segundo en el mismo registro bajo el N° 39, Folios 112 al 114 del Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 2007 y el tercero por ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, autenticado bajo el N° 61, Folios 138 al 139, Tomo 11, de los Libros de Autenticaciones por ante dicha notaria en fecha 20-07-2007.
Por otra parte, solicitó la citación de los terceros interesados ya identificados, y se decrete medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el lote de terreno propiedad de la comunidad cuyo datos regístrales son los siguientes Oficina de Registro Subalterno Inmobiliario de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, bajo el N° 10, Folios del 22 al 25 del Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1987, en fecha 07 de abril de 1987, el cual mide dos mil quinientos diecinueve con metros cuadrados setenta y cinco centímetros (2.519,75 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y huerta de Pedro Ortiz, con calle de por medio; SUR: Huerta propiedad de Porfirio Chirinos, con calle de por medio; ESTE: Huerta de María Martínez y OESTE: Huerta de Antonio Palermo con calle de por medio.
Al folio 49, corre inserta diligencia presentada por la abogada Felisola Mújica Flores Inpreabogado N° 102.545 en su carácter de parte actora y solicita se decrete la medida preventiva solicitada en el escrito libelar.
A los folios 50, 51 y 52 corren boletas de citación de los ciudadanos Ernesto José Mújica Flores, Jhony José Mújica Flores y Rocío Ariana Yánez Amaya debidamente firmadas y consignadas por el alguacil de este Juzgado.
Al vuelto del folio 53 corre inserta diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado, manifestando que consigna la boleta junto a la orden de comparecencia del ciudadano Francisco Antonio Caldera Amaya, por cuanto el mencionado ciudadano se negó a firmar la boleta.
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2007, el Tribunal exige a la parte actora la constitución de una garantía o caución, a fin de pronunciarse sobre la medida preventiva solicitada por ella, y pueda responder de los daños y perjuicios que pueda causar en caso de ser declarada sin lugar.
Al folio 59 corre inserta diligencia suscrita y presentada por al abogada Felisola Mújica Flores Inpreabogado N° 102.545, solicitando se decrete medida preventiva innominada a fin de suspender cualquier obra o construcción, hasta que haya sentencia firme, pronunciándose el Tribunal por auto de fecha 23 de noviembre de 2007, negando la medida por no reunir los requisitos exigidos en la norma que lo rige.
A los vueltos de los folios 62 y 67, corren insertas diligencias presentadas por el alguacil de este Juzgado, mediante el cual consignan boletas junto a la ordenes de comparecencias de los ciudadano Jesús Valentín Mújica Flores y Carlos Eduardo González Martínez respectivamente, por cuanto fue imposible establecer su ubicación.
Al folio 72 corre inserta diligencia suscrita y presentada por la abogada Felisola Mújica Inpreabogado N° 102.545, solicitando la citación de los ciudadanos Carlos González y Jesús Mújica ya identificados por medio de cartel, acordándola el Tribunal por auto de fecha 30 de enero de 2008 y se ordenó librar cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 75 corre inserta diligencia suscrita y presentada por la abogada Felisola Mújica Inpreabogado 102.545 solicitando la citación del ciudadano Francisco Caldera de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, acordándola el Tribunal por auto de fecha 26 de febrero de 2008.
Ordenados como fueron los carteles de citación por este Tribunal, los mismos fueron consignados por la parte actora, tal como consta al folio 78, y los mismos se encuentran a los folios 79 y 80.
En fecha 07 de marzo de 2008, corre inserta diligencia presentada por la secretaria temporal de este Juzgado dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de marzo de 2008, el Tribunal dicta auto y ordena agregar los carteles de citación publicados y consignados por la parte actora y en fecha 21 de abril de 2008, el secretario de este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta a los folios 83 y 84.
Al folio 85 corre inserta diligencia suscrita y presentada por la abogada Felisola Mújica Inpreabogado N° 102.545, en su carácter de autos, y solicita se libre boleta de citación a todos los demandados, en la que el Tribunal insto a la parte por auto de fecha 28 de marzo de 2008, a aclarar lo solicitado.
Al folio 87 corre inserta diligencia suscrita y presentada por la abogada Felisola Mújica Inpreabogado N° 102.545 y solicita sea practicada nuevamente la citación de los demandados, por cuanto en las realizadas anteriormente hay un lapso de 60 días entre una citación y otra, acordándola el Tribunal por auto de fecha 04 de junio de 2008 y se ordenó librar nuevamente boletas de citación a los demandados de autos.
Al folio 95 cursa diligencia suscrita y presentada por la abogada Felisola Mújica Inpreabogado N° 102.545, solicitando se fije el día y la hora para realizar las citaciones de los demandados, así mismo señalo el nuevo domicilio del ciudadano Francisco Antonio Caldera, en la que el Tribunal acordó librar nueva boleta de citación del ciudadano antes mencionado, especificando su nuevo domicilio.
En fecha 16 de junio de 2008, estampo diligencia el alguacil de este Juzgado y procedió a fijar el día y la hora para la practica de las citaciones de los demandados de autos.
Al folio 99 cursa boleta de citación de la ciudadana Rocio Ariana Yánez Amaya, debidamente firmada y consignada por la alguacila temporal de este Juzgado; y en fecha 25 de junio de 2008, fue consignada boletas junto a su orden de comparencias de los ciudadanos Francisco Antonio Caldera Amaya y Jhony José Mújica Flores ya identificados, por la mencionada alguacila, señalando que los mismos se negaron a firmar las respectivas boletas.
En fecha 01 de julio de 2008, la alguacila temporal de este Juzgado estampa diligencia acordando el día y la hora, para llevar a cabo las citaciones de los co-demandados.
Al folio 111 corre inserta diligencia suscrita y presentada por la abogada Felisola Mújica Inpreabogado N° 102.545 y solicita se ordene librar boleta complementaria a los co-demandados de autos.
A los vueltos de los folios 112, 117 y 122, corren diligencias presentadas por la alguacila de este Jugado mediante los cuales consigna boletas de citación junto a sus ordenes de comparecencias de los ciudadanos Jesús Valentín Mújica, Ernesto José Mújica Flores y Carlos Eduardo González Martínez, manifestando que al momento de practicar las citaciones de los ciudadanos antes señalados no se encontraban en dicha dirección.
Al folio 127 corre inserta diligencia suscrita y presentada por la abogada Felisola Mújica Inpreabogado N° 102.545 en su carácter de autos y solicita se libre cartel de citación de los co-demandados de autos a los fines de darle continuidad al juicio.
Por auto de fecha 17 de julio de 2008, el Tribunal dicta auto y ordena librar cartel de citación de los co-demandados de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 134 corre inserta diligencia suscrita y presentada por la abogada Felisola Mújica Inpreabogado N° 102.545 en su carácter de autos, solicitando sea revocado el auto de fecha 17 de julio de 2008 y acuerde la publicación de un Único Cartel a los demandados, acordándolo el Tribunal por auto de fecha 12 de agosto de 2008, ordenado librar un solo cartel de citación.
En fecha 19 de septiembre de 2008, la secretaria temporal de este juzgado dio cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta a los folios 137, 138, 139 y 140.
Ordenados como fueron los carteles de citación por este Tribunal, los mismos fueron consignados por la abogada Felisola Mújica Inpreabogado N° 102.545 en su carácter de autos, cursante dichos carteles a los folios 142, 143 144 y 145 del presente expediente.
Al folio 146 la parte actora otorga poder Apud- Acta al abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ Inpreabogado N° 92.203, certificándolo la secretaria temporal de este Juzgado tal como lo establece el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de septiembre de 2008, el Tribunal dicta auto y ordena agregar el cartel de citación debidamente publicado y consignado por la parte actora. Al folio 148 la secretaria temporal de este Juzgado dio cabal cumplimiento a lo ordenado por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 149, corre inserta diligencia suscrita y presentada por el abogado Juan Antonio Gutiérrez Inpreabogado N° 92.203 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicita el nombramiento de defensor ad-litem a los co-demandados de autos, acordándolo el Tribunal por auto de fecha 30 de octubre de 2008, recayendo el nombramiento en la abogada Gloria Giménez, a quien se ordenó notificar a los fines de dar su aceptación o excusa razonada.
Al folio 152 corre inserta boleta de notificación de la abogada Gloria Giménez Inpreabogado N° 119.215, debidamente firmada y consignada por la alguacila de este Juzgado.
Al folio 153 corre inserta diligencia suscrita y presentada por la abogada Felisola Mújica Inpreabogado N° 102.545 y solicita nombramiento de un nuevo defensor judicial, acordándolo el Tribunal por auto de fecha 13 de noviembre de 2008, recayendo en el abogado Dámaso Suárez Inpreabogado N° 62.051, a quien se ordenó notificar a fin de dar su aceptación o excusa razonada.
Al folio 156, corre inserta boleta de notificación del abogado Dámaso Suárez Inpreabogado N° 62.051 debidamente firmada y consignada por la alguacila de este Juzgado.
Al folio 157 corre inserta diligencia suscrita y presentada por la abogada Felisola Mújica Inpreabogado N° 102.545 y solicita nombramiento de un nuevo defensor judicial, acordándolo el Tribunal por auto de fecha 26 de noviembre de 2008, recayendo en el abogado Rómulo Estanga Inpreabogado N° 14.571, a quien se ordenó notificar a fin de dar su aceptación o excusa razonada
Al folio 160, corre inserta boleta de notificación del abogado Rómulo Estanga Inpreabogado N° 14.571 debidamente firmada y consignada por la alguacila de este Juzgado.
En fecha 04 de diciembre de 2008, comparece el abogado Rómulo Estanga Inpreabogado N° 14.571 y acepta el cargo designado y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al caso.
En fecha 12 de enero de 2009 comparece la abogada Felisola Mújica Inpreabogado N° 102.545 en su carácter de autos y pide la citación del defensor judicial abogado Rómulo Estanga para la continuidad de la presente causa, acordándola el Tribunal por auto de fecha 14 de enero de 2009 tal como consta al folio 163.
Al folio 165 corre diligencia presentada por la alguacila de este Juzgado, fijando el día y la hora para llevar a cabo la practica de la citación del abogado Rómulo Estanga en su carácter de defensor judicial de los co-demandados.
Al folio 166 corre inserta diligencia suscrita y presentada por la abogada FELISOLA MUJICA Inpreabogado N° 102.545 en su carácter de parte actora, y DESISTIO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Al folio 167, corre inserta boleta de citación del abogado Rómulo Estanga junto a su orden de comparecencia, consignada por la alguacila de este Juzgado, señalando que por cuanto la parte actora desistió del procedimiento, consigna la referida boleta sin firmar.
Al folio 172 corre auto del Tribunal homologando el desistimiento por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Establece, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria..”
El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.
El propósito entonces de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, por tanto, debe entenderse la palabra “demanda” como sinónimo de pretensión.
Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pag. 329) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión...”
Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “...al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo.
Una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal.
Igualmente, cuando no se encuentra trabada la litis, puede el actor abandonar el procedimiento sin que el demandado pueda oponerse a ello, porque el desistimiento del actor se encuentra respaldado por la disposición contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, RENGEL-ROMBERG, (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano), indica que “el desistimiento del recurso se refiere precisamente al desistimiento o renuncia a los actos del juicio.
Ahora bien, esta Juzgadora observa que en fecha 18 de febrero de 2009, la abogada Felisola Mújica Inpreabogado N° 102.545 en su carácter de parte actora, desiste del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA
PRIMERO: Terminado el presente Juicio de Nulidad de Venta.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena devolver los originales cursante en autos y en su lugar dejar copia certificada, una vez la parte provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: Se ordena el Archivo del Expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 06 días del mes de abril de 2009. Años: 198° y 150°.
La Jueza,
Abog. WENDY YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg° INES M. MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg° INES M. MARTINEZ
|