EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de Abril de 2009
Años: 198° y 150°

EXPEDIENTE : 5390
PARTE ACTORA : Ciudadano JUAN DE JESÚS SERVEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.257.675, domiciliado en Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
: Abogada INGRID CECILIA PÉREZ, Inpreabogado N° 34.863.

PARTE DEMANDADA







MOTIVO
: Ciudadana LUCAS EVANGELISTA PARRA ROJAS; Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.436.189, domiciliada en la calle principal /caserío Cocuaima, a 200 metros (antes de llegar a la Cruz), Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

: DIVORCIO

En fecha 14 de Marzo de 2008, fué recibida por distribución, libelo de demanda de Divorcio constante de dos (2) folios útiles y dos (2) anexos, incoada por el ciudadano JUAN DE JESÚS SERVEZ, asistido por la abogada INGRID CECILIA PÉREZ, Inpreabogado N° 34.863, contra su cónyuge ciudadana LUCAS EVANGELISTA PARRA ROJAS, ya identificados, fundamentando la acción en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.
Admitida la demanda en fecha 24 de Marzo de 2008, se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 9 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la Alguacila de este Tribunal en fecha 31 de Marzo de 2008.
Al folio 10 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 11 cursa boleta de citación de la parte demandada ciudadana LUCAS EVANGELISTA PARRA ROJAS, debidamente firmada y consignada por la Alguacila de este Tribunal en fecha 30 de Abril de 2008.
En la oportunidad legal establecida se llevó a efecto el Primer Acto Conciliatorio, (folio 12), el Segundo Acto Conciliatorio (folio 13) y el Acto de Contestación de la Demanda (folio 14), con la comparecencia de la parte demandante, mas no así de la parte demandada por sí, ni por medio de apoderado.
Al folio 15 consta poder apud acta otorgado por la parte actora a la abogada INGRID CECILIA PÉREZ.
Al folio 17 cursa escrito de Pruebas, promovido por la parte actora, admitido en fecha 15 de Octubre de 2008 en los términos siguientes: CAPITULO I: Mérito favorable de los autos. CAPITULO II: Testimoniales de los ciudadanos JOSÉ ELIGIO ANDRADEZ, ELIEZER ANTONIO MÉNDEZ, JUANA MARTÍNEZ y JESÚS MOGOLLON, quedando desierto los actos de testimoniales cursante a los folios 19 y 20 respectivamente.
En fecha 05 de Noviembre de 2008, cursante al folio 21 la apoderada Judicial de la parte actora, solicita la devolución de la documental cursante al folio 3, acordándose la misma por auto de fecha 07 de Noviembre de 2008 (folio 22).
En fecha 05 de Diciembre de 2008, se fija la causa para Constitución de Asociados (folio 23).
En fecha 18 de Diciembre de 2008, se fija la causa para presentar Informes y por auto de fecha 05 de Febrero de 2009 se fija para decidir dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes al auto.
Cumplidos como han sido los trámites procesales, el Tribunal pasa a decidir estableciendo para ello las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora, que en la oportunidad para evacuar los testigos promovidos por la parte actora, no comparecieron en su oportunidad quedando desiertos los actos (folios 19 y 20).
Las documentales consignadas por la parte actora, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio, por cuanto de ellas se evidencia que existió entre el ciudadano JUAN DE JESÚS SERVEZ, y la ciudadana LUCAS EVANGELISTA PARRA ROJAS, plenamente identificados, un vinculo matrimonial, por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Campo Elías, del Estado Yaracuy; según acta Nro.7; de fecha 22 de Abril de 1968.
Del análisis de pruebas aquí abordado es conveniente dejar establecido que como consecuencia de ello la parte actora debe probar lo alegado y el Juez atenerse a ello, sin poder sacar de fuera de los autos elementos de convicción y no podrá declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella; no obstante, en el caso de autos, la parte actora tenía la carga de probar los hechos relativos a las causales de divorcio que alegó y no lo hizo; no demostró por ende que la parte demandada hubiera incurrido en las causales de divorcio establecidas en los ordinales 2° y 3º del artículo 185 del Código Civil Venezolano; no quedando demostrado el abandono voluntario y los excesos, sevicias e injurias graves en las que incurrió la demandada ciudadana LUCAS EVANGELISTA PARRA ROJAS. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

D E C L A R A:

PRIMERO: SIN LUGAR, la acción de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano JUAN DE JESÚS SERVEZ, contra su cónyuge ciudadana LUCAS EVANGELISTA PARRA ROJAS, conforme a los ordinales 2° y 3º del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 06 días del mes de Abril de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abog. INES MARTÍNEZ REGALADO


En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abog. INES MARTÍNEZ REGALADO