JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 06 de Abril de 2009
Años 198° y 150°

EXPEDIENTE : 5749

PARTE ACTORA : Ciudadana: YRMA MARIA GARRANCHAN de GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.371.798, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
: Abg. ROMULO HECTOR ESTANGA GRATEROL, Inpreabogado N° 14.571.

MOTIVO
: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA)

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana YRMA MARIA GARRANCHAN de GUTIERREZ, ya identificada, debidamente asistida por el abogado ROMULO HECTOR ESTANGA GRATEROL, Inpreabogado N° 14.571, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 31 de marzo de 2009, constante de un (01) folio útil y siete (07) anexos.
Señala la solicitante, en su escrito de solicitud que al momento de ser asentada su PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Nacimientos llevados por la extinta Prefectura del Municipio San Javier Marín Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, bajo el N° 226, de fecha 03 de septiembre de 1967; el funcionario incurrió en los siguientes errores materiales: al asentar erróneamente su nombre como “IRMA” siendo totalmente incorrecto, ya que su nombre es “YRMA”, así como la fecha de nacimiento, en la misma colocaron 3 de septiembre de 1967, siendo incorrecto por cuanto lo correcto es 13 de septiembre de 1967; tal como se desprende de la documentación anexa al escrito libelar, constante Titulo de Bachiller en Ciencias emanado del Ministerio de Educación, Plantel Unidad Educativa “Marín” del Estado Yaracuy; Datos Filiatorios emanados del Director de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería San Felipe del Estado Yaracuy; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de Candy Gabriela emanada de la Directora encargada del Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de Cindy Benimar, emanada del Prefecto de la Parroquia San Javier Marín Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrada entre los ciudadanos Loverly Gutiérrez Espinoza e Yrma María Garranchan. Y en virtud que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YRMA MARIA GARRANCHAN, anotada bajo el Nro. 226, de los Libros de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y el Registro Civil Principal del mismo Estado, para el año 1967, en el sentido donde se colocó su nombre como “IRMA” Diga en lo adelante “YRMA” Que es lo correcto, igualmente se ordena corregir donde dice que nació el 3 de septiembre de 1967, diga en lo adelante 13 de septiembre de 1967 que es lo correcto; es decir su verdadero nombre es YRMA MARIA GARRANCHAN.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remítase al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, y al REGISTRADOR CIVIL/OFICINA PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil Venezolanos y 774 del Código de Procedimiento Civil, en el libro para Nacimientos llevados por esos Despachos para el año 1967. Líbrese Oficios-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los seis (06) días del mes de Abril de Dos mil nueve (2009) Años: 198° y 150°.-

La Jueza;


Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ


La Secretaria Temporal;

Abg. INES M. MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 02:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;

Abg. INES M. MARTINEZ