REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la manifestación de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento presentada personalmente por los ciudadanos LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ y EMERSON JOSÉ AMAYA URRIBARRI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.404.671 y V-15.153.570, respectivamente, con domicilio conyugal en la Trasversal 4, Nº 4-6B, Urbanización San Antonio, San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistidos por el abogado en ejercicio de su profesión Luís Mario Vitanza Orellana, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.583921, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.595; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Se declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas, todo de conformidad con el artículo 188 y siguientes del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas que fuere menester. A los efectos de la separación de bienes, protocolícese una copia en la Oficina de Registro Público del domicilio conyugal. De conformidad con el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y entréguesele copia certificada de la solicitud a fin de que intervenga como parte de buena fe.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria Acc,
Abg. Dagne Belinda Arteaga Ibarra.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libró boleta de notificación.
La Secretaria Acc,
Abg. Dagne Belinda Arteaga Ibarra.
LHMG/dbai.
Exp. Nº 2047-09