REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, veintitres (23) de abril de dos mil nueve (2009).
Años: 199º y 150º
Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ALICIA KATIUSKA RAGA y DARIO NIETO RANGEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.654.165 y V-24.246.697, respectivamente, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: FREINLIN LLENNIN JUAREZ ORELLANA, YENNY JUAREZ ORELLANA, MARBELLA JUAREZ ORELLANA, JOSE MIGUEL JUAREZ ORELLANA, ROSAURA JUAREZ ORELLANA Y LUIS FRANCISCO JUAREZ ORELLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.651.038, V- 13.313.699, V- 13.313.820, V- 13.986.539, V- 17.255.585 y V- 18.758.055, respectivamente, hijos del ciudadano JOSE NATIVIDAD JUAREZ BRACAMONTE , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.877.055, todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores derechos. Déjese copia de esta Providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria Acc,
Abg. Dagne Belinda Arteaga Ibarra.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4725 constante de Trece (13 ) folios útiles.
La Secretaria Acc,
Abg. Dagne Belinda Arteaga Ibarra.