REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas ZULEIMA COROMOTO PERDOMO Y MARIA MATILDE LIZARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.695.508 Y 5.589.320, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JENNY CAROLINA ARIAS VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.710.662, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad de INAVI, sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías; que mide aproximadamente Ciento Noventa y Ocho con Sesenta y Nueve Centímetros Cuadrados (198,69cm2), ubicado en la Urbanización las Tapias Calle 11 con Av. 19 de Abril, abajo, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: casa del señor Felipe Tovar; SUR: con la casa de la señora Martina Sánchez y una distancia de nueve coma treinta y cinco metros (9,35 m); ESTE: con calle once (11) y OESTE: con la casa de la señora Bartola Lizalla; bienhechurías que consisten en una casa de dos plantas: planta baja que posee tres (3) habitaciones, recibo comedor, cocina, porche, garaje, dos (2) baños, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisada y ventanas de metal. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria Acc,
Abg. Dagne Belinda Arteaga Ibarra.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4735 constante de ocho (8) folios útiles. La Secretaria Acc,
Abg. Dagne Belinda Arteaga Ibarra.