Exp. Nº 1.106-06
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA,
COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY.
Visto el Convenimiento que antecede inserto del folio ciento noventa y cuatro al folio ciento noventa y seis de las actas procesales que conforman este expediente, en cual fue realizado en la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal, suscrito entre el ciudadano ELVYN JOSE QUIROGA BAUDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.272.326 y de este domicilio, en su carácter de parte demandante en este juicio, asistido por la abogada FROILA BRICEÑO SIERRA, inscrita en el Inpreabogado con el número 14.388, y de este domicilio y la ciudadana LUIMAR SOLIANNY FRANCO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.532.993 y domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, parte demandada, asistida por el abogado GUSTAVO MORON PIÑA, inscrito en el Inpreabogado con el número 18.845, en el Comisionado Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y solicitan se proceda a la homologación de lo convenido, el cual es del tenor siguiente: La parte demandada pide a la parte actora un plazo de tres (3) meses para la entrega del inmueble libre de personas y cosas, que dicha fecha vence el día 17 de mayo de 2009; la parte actora acuerda otorgarle el plazo referido, para que la parte demandada haga entrega del inmueble libre de personas y cosas; igualmente la parte demandante pide a que una vez vencido el plazo aquí establecido, la demandada de autos deberá consignar las llaves del inmueble ante el Tribunal, pero que en caso contrario, se proceda a notificar al Sindico Procurador y a los demás involucrados en el acto de la ejecución de la medida y por último, manifiesta la parte actora, que de llagarse al desalojo del inmueble por incumplimiento de la parte demandada, todos los gastos que esto ocasione, deberán ser sufragados por ésta, quien presente en el acto, manifestó su conformidad.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece:
“.En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
El artículo 525 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia”
La auto composición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadano ELVYN JOSE QUIROGA BAUDIN, asistido por la abogado FROILA BRICEÑO SIERRA, en su carácter de parte actora en el presente juicio y la ciudadana LUIMAR SOLIANNY FRANCO MORA, asistida por el abogado GUSTAVO MORON PIÑA, parte demandada, todos anteriormente identificados, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, quedando suspendida su ejecución hasta el día 17 de mayo de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Vista esta suspensión, el Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo convenido entre las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe al 13 días del mes de abril de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez



Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,


Abog. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero.
En esta misma fecha y siendo la 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,


Abog. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero