Exp. N° 1.130-09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe; 13 de Abril de 2009
Años: 198° y 150°
Vista el acta de Transacción cursante al folio 71 del presente expediente, de fecha 02 de Marzo de 2009, suscrita por las partes ciudadanos, PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.510.256, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.666, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadanos: FRANCISCO ESTEBAN PEREZ SOLER Y MARIA ELENA PEREZ SOLER, identificados plenamente en autos, y ciudadano JOSE LUIS PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.256.092, inscrito en el inpreabogado bajo el número 117.092, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, GERFRAN GABRIEL COLINA FOX, identificado en autos, en la cual ambas partes acuerdan celebrar una TRANSACCIÓN, en las siguientes condiciones: PRIMERO: ambas partes acuerdan dar por terminado el presente juicio. Igualmente acuerdan que la relación arrendaticia termina el día 31 de Diciembre del año 2009, día en el que el demandado deberá hacer entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento que fundamenta la presente demanda, libre de personas y cosas, a la parte demandante o a su representante judicial en la misma ubicación del inmueble. SEGUNDO: La parte demandada deberá continuar pagando el alquiler en el Expediente de Consignaciones llevado en el Tribunal Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el expediente numero 190, y por la misma cantidad, es decir, la cantidad de Trescientos Setenta Bolívares (370) mensual. TERCERO: El atraso de una mensualidad dará derecho al demandante a solicitar la desocupación del referido local antes del 31 de Diciembre de 2009. CUARTO: El demandado deberá entregar el local arrendado en perfecto estado de mantenimiento y funcionamiento, así como también solvente de todos los servicios e impuestos, so pena de daños y perjuicios y de otras acciones que se reserve el demandante. QUINTO: Por último ambas partes solicitan del Tribunal se Homologue la presente Transacción.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El Código Civil, en el artículo 1713 establece: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Igualmente los artículos 255 y 256 establecen:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En este sentido la autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN, y de conformidad con el establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita y presentada por las partes, ciudadano PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 23.666, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadanos: FRANCISCO ESTEBAN PEREZ SOLER Y MARIA ELENA PEREZ SOLER, y ciudadano JOSE LUIS PORTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 117.092 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, GERFRAN GABRIEL COLINA FOX, todos antes identificados, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, signado con el número 1.130-09, En consecuencia este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo transado por las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Trece (13) días del mes de Abril de 2009. Años: 198° y 150°.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En esta misma fecha y siendo las 2:53 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
jvg.
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