Exp. N° 1.133/09

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de abril de 2009
Años: 199° y 150°

Visto el convenimiento que antecede, de fecha 30 de abril de 2009, suscrita por las partes, abogado RAFAEL ALFREDO PUERTA MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.581.953, inscrito en el Inpreabogado con el número 49.393 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos PETRA ACOSTA DE PINTO y CARLOS JOSE PINTO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, viuda y casado, titulares de la cédula de identidad número 817.953 y 3.709.141, respectivamente y de este domicilio, el segundo actúa en nombre propio y representación de la ciudadana SOL EDUVIGIS PINTO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 4.479.430, y el ciudadano TIRSO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.577.029 y domiciliado en avenida 3, esquina calle 16, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, representado por su apoderado judicial, abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.276.675, inscrito en el Inpreabogado con el número 92.203 y de este domicilio, en el expediente número 1.133/09 de DESALOJO DE INMUEBLE, las partes con la mediación del Juez de este Tribunal, con la facultad que le confieren los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, convienen en la demanda de la forma siguiente: en primer lugar; ambas partes dan por terminado el presente juicio. En segundo lugar; el demandado conviene en toda y cada una de las partes el contenido del libelo de demanda. En tercer lugar; convienen que para la entrega del inmueble arrendado, el arrendatario se compromete a desocupar el mismo y entregarlo al arrendador, libre de bienes, personas y con las solvencias de los servicios públicos el día 30 de abril de 2010, pero en caso de que el arrendatario consiga mudarse antes del tiempo establecido, la entrega del inmueble será antes del lapso pre fijado, comprometiéndose el arrendatario a entregarlo en las misma condiciones antes indicadas. En cuarto lugar; convienen, que el incumplimiento de alguno de los términos establecidos, dará derecho a solicitar la ejecución inmediata del convenimiento y la desocupación del inmueble por parte del arrendatario, y quedara a costas del que incumplió, todos los gastos que pueda ocasionar la ejecución. En quinto lugar; acuerdan, que el canon de arrendamiento correspondiente del inmueble arrendado, a partir del 30 de mayo de 2009, será la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), más el monto que corresponda por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será cancelado en el domicilio del demandante todos los treinta (30) de cada mes, hasta que fenezca el tiempo establecido por ellos. En sexto lugar; se comprometen a no perturbarse la una a la otra por ningún motivo, causa o razón mientras o durante el lapso antes establecido. En séptimo lugar; acuerdan, que las costas y costos producidos como consecuencia del juicio, así como también los honorarios profesionales correspondientes a cada uno de los abogados que los representan legalmente, serán por cuenta de cada uno de sus representados, y en octavo y ultimo lugar; ambas partes solicitan que el Tribunal homologue el presente convenimiento en los términos establecidos por ellos, y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el definitivo cumplimiento de la obligación.
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes, abogado RAFAEL ALFREDO PUERTA MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado con el número 49.393, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos PETRA ACOSTA DE PINTO y CARLOS JOSE PINTO ACOSTA, el segundo actúa en nombre propio y representación de la ciudadana SOL EDUVIGIS PINTO ACOSTA, y el ciudadano TIRSO GUEVARA, representado por su apoderado judicial, abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado con el número 92.203, todos antes debidamente identificados, en el expediente 1.133/09 de DESALOJO DE INMUEBLE. El Tribunal se abstener de dar por terminada la presente causa y de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el definitivo cumplimiento de la obligación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de abril de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero

En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
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