República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, catorce (14) de Abril de 2009.
AÑOS: 198º y 150º


El presente procedimiento de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, se inicia por solicitud interpuesta ante este Juzgado por la ciudadana ENGRACIA VALENTINA SARMIENTO DE COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 1.148.979, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JOSEFINA GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.598.

Por cuanto la presente solicitud no fue admitida por este Juzgado, se ordena de conformidad el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial del Estado Yaracuy.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Temporal,
El Secretario Temporal,
Abg. Juan Carlos Santos A.
Abg. Silverio Rivero Peralta.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las 02:30 p.m.


El Secretario Temporal,

Abg. Silverio Rivero Peralta.



JCSA/Srp/obrv
Exp Nº 193/03.