REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 23 de abril de dos mil ocho, se recibe solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención, presentada en forma escrita por la ciudadana MILAGRO TIBISAY GOMEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.108.920, domicilia en la Urb. Bicentenario, Calle 3 entre Avs. 1 y 2 N°. 23-14 del Municipio bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación y resguardando los derechos e intereses de su hija EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; y revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Aumento de la Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos JHOSMYR JAVIER RAMIREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.389.102 y domiciliado en la Calle 13 entre Avs. 3 y 4 N°. 33-60 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y MILAGRO TIBISAY GOMEZ LUGO, antes identificada, a favor de su hija EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; de 05 años de edad, se anota en los libros correspondientes e igualmente, se admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de La Ley.

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, la cual corre inserta al folio cuarenta y tres (43), de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase lo ordenado. Regístrese y Publíquese.
Notifíquese las medidas precautelativas al Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy (INVITY), ubicado en la Av. Cartagena esquina calle 14 del Municipio San Felipe

Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado por ante el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de abril de Dos Mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria, acc
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias. La Secretaria. Acc

Abg. ERLEN MARTINEZ


EXP. Civil N°. 1338/08
EBA.cem