REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE N° 1320/08

DEMANDANTE:

Ciudadana MARIA AUXILIADORA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.502.237 y domicilio en la Calle 13 entre Avs. 2 y 3, sector Guatanquire del Municipio Bruzual del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

DEMANDADO:





Ciudadano CARLOS RAFAEL DOBOBUTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.258.598 y domicilio en el Callejón El Sortilegio de Camunare del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.


MOTIVO:

AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA;

Se inició la presente causa en fecha 18 de marzo de 2008, por solicitud presentada en forma escrita por la ciudadana MARIA AUXILIADORA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.502.237 y domicilio en la Calle 13 entre Avs. 2 y 3, sector Guatanquire del Municipio Bruzual del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante el cual solicita se le aumente la obligación de manutención al ciudadano CARLOS RAFAEL DOBOBUTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.258.598 y domicilio en el Callejón El Sortilegio de Camunare del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, a favor de sus hijos EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; se anexa al escrito, copias de las partidas de nacimientos de los adolescentes que nos ocupan, copia de la cédula de identidad de la solicitante, constancias de estudios y copia de la decisión anterior.
Admitida la Solicitud de obligación de manutención; por auto de fecha 27/03/08, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado, se libro comisión al Juzgado del Municipio Urachiche de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, debidamente acompañada de la boleta de Citación del obligado de autos y se solicito constancia de sueldo actualizada Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy. Dpto. de Nomina. Edif. Gubernamental, 5to piso, ubicado en la 5ta Av. Esquina Av. Caracas-San Felipe
Al folio veintiséis (26) del presente expediente; corre inserta la boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada en fecha 22-05-08.
En fecha 18 de junio de 2008; (folio 27), compareció espontáneamente el ciudadano CARLOS RAFAEL DOBOBUTO ROJAS; se dio por citado en la solicitud de aumento de la obligación de manutención, en la misma fecha mediante auto se acordó notificarle a la ciudadana MARIA AUXILIADORA ROJAS, para que compareciera el día 23-06-2008, para el acto conciliatorio. Se libro telegrama (folio 29).-
Al folio treinta (30) del presente expediente; corre inserto auto mediante el cual se corrigió la foliatura.-
Al folio treinta y uno (31); mediante auto se agrego la comisión, procedente del Juzgado de Los Municipios Urachiche y José Antonio Pase de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Este Juzgado mediante auto de fecha 25-06-08; que corre inserto al folio treinta y ocho (38); deja expresa constancia que siendo la oportunidad legal para el acto conciliatorio, el mismo se efectuó, pero las partes no llegaron a ningún acuerdo. Igualmente se dejó constancia que siendo la oportunidad legal señalada para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, compareció el ciudadano CARLOS RAFAEL DOBOBUTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.258.598 y domicilio en el Callejón El Sortilegio de Camunare del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, para dar contestación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana ELIZABETH MARINA AREVALO, a favor de los adolescentes EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; expuso: Ofrezco aumentarle solo Veinte Bolívares Fuertes (BsF 20) de lo que doy actualmente ya que no gano casi dinero como Funcionario Jubilado, es decir a la cantidad de: CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BsF 140) MENSUALES. En el mes de agosto Veinte Bolívares Fuertes más y en diciembre a TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 300). Es Todo.
Mediante auto que corre inserto al folio cuarenta (40) del presente expediente, la secretaria dejo expresa constancia que venció el lapso de pruebas y ninguna de las parte hizo uso de ese derecho.
En fecha 14-07-08; mediante auto que corre inserto al folio cuarenta y uno (41), se acordó diferir la publicación de la sentencia, debido a que no constaba en auto la constancia de sueldo actualizada del ciudadano CARLOS RAFAEL DOBOBUTO, recaudo indispensable para la ilustración de este Juzgador. Se solicito nuevamente la misma y se libro oficio.-
En fecha 14 de octubre de 2008; mediante auto que corre inserto al folio cuarenta y tres (43); se acordó oficiar nuevamente al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy. Dpto. de Nomina. Edif. Gubernamental, 5to piso, ubicado en la 5ta Av. Esquina Av. Caracas-San Felipe, se libro oficio.-
En fecha 02 de marzo de 2009; mediante auto que corre inserto al folio cuarenta y cinco (45); se acordó citar a la ciudadana MARIA AUXILIADORA ROJAS, con el fin de que manifestar lo que a bien tuviera en relación a la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención. Se libro telegrama.
En fecha 11 de marzo de 2009; comparece la ciudadana MARIA AUXILIADORA ROJAS y expone: Bueno el Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, se encuentra atrasado con las obligaciones de manutención a favor de mis hijos EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por lo que solicito que se oficie para la Gobernación y expliquen el motivo del atraso consigno copia de la libreta de ahorro donde se evidencia el atraso. Igualmente solicito que se ratifique la solicitud de la constancia de sueldo del ciudadano CARLOS RAFAEL DOBUBUTO. Es Todo

En fecha 12 de marzo de 2009; mediante auto que corre inserto al folio cuarenta y nueve (49); se acordó oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy. Dpto. de Nomina. Edif. Gubernamental, 5to piso, ubicado en la 5ta Av. Esquina Av. Caracas-San Felipe, se libro oficio
Al folio cincuenta y uno (51) del presente expediente; corre inserto auto mediante el cual se corrigió la foliatura
A los folios cincuenta y tres y cincuenta y cuatro (53 y 54) del presente expediente, corre inserta la constancia de sueldo del ciudadano CARLOS RAFAEL DOBUBUTO, procedente de la Directora (E) de la oficina de Recursos Humanos del Gobierno Bolivariano del Estado Yaracuy; mediante el cual informan que el demandado de autos devenga actualmente una asignación mensual de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIOMOS (BsF. 799,24).
Del Derecho Aplicable
La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación de manutención, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura, higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la alimentaria, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado las deberán ser demostradas en la presente causa en estudio.
DE LA DEMANDA: manifestó la demandante, ciudadana MARIA AUXILIADORA ROJAS, que de su unión concubinario con el ciudadano CARLOS RAFAEL DOBUBUTO, fueron procreados dos hijos de nombres: EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; respectivamente, para los cuales requiere de que se le asigne una cantidad mayor de obligación de manutención, para cubrir sus exigencias y necesidades, por cuanto ha trascurrido un año de la anterior sentencia y el alto costo de la cesta alimentaria se ha incrementado considerablemente.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: Al acto de la contestación de la demanda, compareció el ciudadano CARLOS RAFAEL DOBUBUTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.258.598 y domicilio en el Callejón El Sortilegio de Camunare del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; expuso: Ofrezco aumentarle solo Veinte Bolívares Fuertes (BsF 20) de lo que doy actualmente ya que no gano casi dinero como Funcionario Jubilado, es decir a la cantidad de: CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BsF 140) MENSUALES. En el mes de agosto Veinte Bolívares Fuertes más y en diciembre a TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 300). Es Todo.
De las Pruebas aportadas
Por la Parte Demandante, promovió actas de nacimientos en originales de sus hijos EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; emanadas del Coordinador Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y constancias de estudios, las cuales rielan a los folios dos (2) y tres (3) a la cual se le otorga todo el valor probatorio de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, en consecuente es considerado plena prueba de filiación para la procedencia de la fijación del nuevo monto de la obligación de manutención y las constancias de estudios inserta a los folios cinco (5) y seis (6) del presente expediente donde se demuestra que los adolescentes que nos ocupa se encuentra estudiando en la actualidad. Y así se decide.
De las Pruebas aportadas

Por la Parte Demandada, No hizo uso de ese derecho.
Siendo esta la oportunidad fijada para dictar sentencia, este Juzgado procede a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:

Demostrada y no controvertida la filiación existente entre el demandado como obligación de manutención y los beneficiarios de la misma, estima este Juzgador que debe fijar el nuevo monto de la obligación de manutención, como también fijar un nuevo monto de las dos cuotas extras de útiles escolares y aguinaldos a favor de los adolescentes EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA;. Tal y como se decidirá
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA ROJAS: Plenamente identificada en autos, contra del ciudadano: CARLOS RAFAEL DOBUBUTO, identificado en auto, a favor de los adolescentes EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA;, en consecuencia se fija el nuevo monto de la obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,oo) mensuales, a partir del mes de mayo de dos mil nueve (2009); los cuales deberán ser descontados y depositados en la cuenta de ahorros N°. 0007-0127-10-0010002043 de Banfoandes a nombre de la ciudadana MARIA AUXILIADORA ROJAS a favor de los adolescentes EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. En lo que respecta a los útiles escolares se fija el nuevo monto de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo) y en el mes de diciembre de cada año: deberán descontarle y depositar otra cantidad extra de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500,oo) para los aguinaldos de los adolescentes EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, el padre de los adolescentes, ciudadano CARLOS RAFAEL DOBUBUTO deberá cubrir el 50% de los gastos de medicinas y consultas médicas cuando sus hijos lo amerite.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las parte de la decisión.
Particípense las medidas precautelativas la Directora (E) de la oficina de Recursos Humanos del Gobierno Bolivariano del Estado Yaracuy.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria Acc.
Abg. ERLEN MARTINEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria Acc,
Abg. ERLEN MARTINEZ

EXP. Civil N°. 1320/08
EBA.cem