REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Visto el escrito recibido en fecha 22 de abril de dos mil nueve, presentado por los ciudadanos YEAN PIERO LONYINEO PEREZ Y ROSA MARIA DURAN VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 14.608.867 y 15.953.220, domiciliados el primero: En la calle principal del Boqueron Casa N°. A-32 del Estado Mérida y la segunda en San Antonio de peguaima calle 23 casa N°. 5 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; mediante el cual llegaron a un mutuo y amistoso acuerdo sobre el AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija: EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; de tres (3) años de edad. Anexan original de la partida de nacimiento de la niña ante mencionada y copias de la decisión anterior; las cuales cursan en los folios tres (3), cuatro (4), cinco (5), seis (6), siete (7), ocho (8), nueve (9) y diez (10) de las presentes actuaciones.
El ciudadano YEAN PIERO LONYINEO PEREZ, manifestó su voluntad de aumentar la obligación de manutención a partir del 30 de Abril del presente año (2009), se compromete aumentar la obligación alimentaria que fuera fijada según decisión Homologada de fecha 14 de Diciembre del año 2007, en la cantidad de DOSCIENTO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200, oo), por lo que la aumentara a la suma de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 320, oo) mensuales, que seguirán descontando de la empresa. En lo que respecta a los útiles escolares se compromete a cubrir el 50% de los gastos ocasionados por su hija y la madre que cubra el otro 50% de los gastos, propios del mes de agosto de cada año. Igualmente ofrezco aumentar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250, oo) Y para los aguinaldos correspondientes al mes de diciembre de cada año la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600, oo). Ofrecimiento que fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ROSA MARIA DURAN VALLE, a favor de su EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; Por todo lo ante expuesto ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO y surta sus efectos legales establecidos en la Ley.
En tal virtud, el ciudadano YEAN PIERO LONYINEO PEREZ, deberá pasarle a su hija EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la suma de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 320, oo) mensuales, que deberá se descontados de la nomina de pago de la empresa donde labora el demandado de autos, a partir del mes de mayo de 2009; para ser depositados en la cuenta de ahorro N°. 0007-0127-13-0010010687 de Banfoandes a nombre de la ciudadana ROSA MARIA DURAN VALLE. Así mismo en los meses de AGOSTO de cada, deberá se descontada la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250, oo) para los gastos de los útiles escolares de su hija, más el beneficio que le otorga la Empresa para la Compra de útiles escolares por cada hijo que se encuentran inscrito en los registros llevados por la Empresa y en el mes de DICIEMBRE de cada año; deberá descontársele y depositar otra cantidad extra de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600, oo); para los gastos de los aguinaldos de la EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; mas la ayuda que le otorga la Empresa para la compra de juguete de la mencionada niña. En lo que respecta a medicinas y consultas médicas y otros gastos extras que sean ocasionados por la niña EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; el padre de la misma, ciudadano YEAN PIERO LONYINEO PEREZ deberá cubrir el 50% de los gastos y la madre el otro 50%.
Por cuanto de la acta que conforman el presente expediente, se pudo observar que la ciudadana ROSA MARIA DURAN VALLE, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA;, ciudadano YEAN PIERO LONYINEO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.953.220, con domicilio en la Calle principal del Boqueron casa N°. A-32. Por todo lo ante expuesto es que este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Particípense las medidas precautelativa a la Empresa Tropigas S.A.C.A Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria, Acc
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria, Acc
Abg. ERLEN MARTINEZ
EXP. Civil N°. 1430/09
EBA.cem
|