REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 18 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JHON ANDERSON PINTO SANCHEZ y KELLY EVELYN SIRA FIGUEREDO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 13.985.433 y V.- 15.250.726, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo: (Identificación Reservada), donde el padre del mismo: “Se comprometió en aportar para la Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, a partir del día Jueves 30/04/09. Adicional a está aportará en el mes de Agosto o Septiembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), por concepto de cuota especial para los gastos de uniforme escolar, calzado colegial y útiles escolares y en el mes de Diciembre el mismo monto, para la compra de bienes de fin de año, y cubrirá el 50% de todos los demás gastos como los son: atención médica, medicina, vestido, calzado, y recreación, cultura y deporte cuando su hijo lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante ciudadana: KELLY EVELYN SIRA FIGUEREDO, antes identificada.-Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se oyó la opinión del niño en cuyo beneficio se interpuso esta acción de manutención todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-
lsa.
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