REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA
Nirgua, Veintinueve (29) de Abril de 2009
199º y 150º
DEMANDANTE: VILMA INOCENCIA LÓPEZ ORTEGA.
Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.094.055 actuando en su propio nombre y representación, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo
ABOGADOS MARY DEGEL GARCÍA
APODERADOS: I.P.S.A. 74.135, de este domicilio
DEMANDADA: Todos Los Interesados.
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR
ERROR MATERIAL
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 2.584/ 09.-
La ciudadana: VILMA INOCENCIA LÓPEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.094.055, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, asistida legalmente por la ciudadana Abogado: MARY DEGEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-5.456.889, I.P.S.A. N° 74.135, de este domicilio, interpuso en fecha 28 de Abril de 2009, rectificación de su partida de nacimiento, argumentando que su segundo nombre de pila aparece en su acta de nacimiento inscrita bajo el N° 715, de fecha 08 de Agosto de 1967, en los Libros de presentaciones de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy durante el año referido, como “ INOSENCIA”, pero que consta en certificación de acta de nacimiento que acompaña marcado “A”, expedida por dicha oficina de Registro Civil que dicho nombre fue escrito como “INOCENCIA”, y que fue con dicha acta con la cual tramitó su cédula de identidad y ha tramitado otros documentos personales, tales como inscripción de nacimiento de sus hijos, titulo de bachiller, libreta de ahorros, solvencias de pago del Colegio Universitario de Administración y Mercadeo, en todos los cuales su segundo nombre de pila aparece escrito como “INOCENCIA”, es decir con dos “C” y no con con “S” y “C” como aparece indicado en mi partida de nacimiento y concluye solicitando se procese la presente acción por el procedimiento abreviado relativo a la corrección de errores materiales previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por lo que vista la tutela solicitada y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio del país a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 .
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada del asiento registral que contiene la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy en fecha 9 de enero de 2003, donde aparece su segundo nombre de pila escrito como “INOCENCIA”, copia certificada de su partida de nacimiento expedida por el citado Registro en fecha 24 de Abril de 2009 y copia certificada de dicha partida expedida por la Oficina Principal de Registro del Estado Yaracuy en fecha 27 de Abril de 2009, en donde dicho nombre aparece escrito como “INOSENCIA”, copia de partidas de nacimiento de sus hijos, copia de su titulo de bachiller y solvencia expedida por el Instituto Colegio Universitario de Administración y Mercadeo y, copia de su cédula de identidad, en los cuales aparece el citado nombre escrito como “INOCENCIA, y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y al Registrador o Registradora Principal del Estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento N° 715, de fecha 08 de agosto del año 1967, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el segundo nombre de pila de la solicitante, así: Donde dice VILMA INOSENCIA diga VILMA INOCENCIA. Así se decide.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve- Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog Melida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria Titular.
Abog Melida Rodríguez
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