REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 19 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ANGEL ALFREDO ORTEGA SANCHEZ y SILVIA ALEJANDRA DIAZ FARIAS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 12.281.928 y V.- 12.748.960, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por aumento de la Obligación de Manutención, en beneficios de sus hijos: (Identificación Reservada), donde el padre de los mismos: “Se comprometió en aportar como aumento de la Obligación de Manutención, a partir del día martes 05/05/2009, la cantidad de NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 96,oo) SEMANALES, más cada 15 días comprará 1kilo de leche en polvo, 1 cereal de 500 gr, 1 maicena y 1 cereal de 500gr en hojuela. Adicional a está aportará entre los meses de Agosto o Septiembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para cada niño, para la compra de los útiles escolares y uniforme y en el mes de Diciembre, para los estreno navideños, como también cubrirá el 50% de todos los demás gastos como los son: atención médica, medicina, vestido, calzado, y recreación, cultura y deporte cuando su hijo lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante ciudadana: SILVIA ALEJANDRA DIAZ FARIAS, antes identificada.-Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se oyó la opinión de los niños en cuyo beneficio se interpuso esta acción de manutención todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-