REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

AROA: 14 DE ABRIL DEL 2009
AÑOS: 198 ° y 150°

EXP. No. : 263-09

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: LUISANA ELIZABETH PUERTA SÁNCHEZ y RAUL ENRIQUE PALACIOS, con cédulas de identidad Nos. 18.053.571 y 11.653.822 respectivamente.
Por cuanto de las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos LUISANA ELIZABETH PUERTA SÁNCHEZ y RAUL ENRIQUE PALACIOS, con cédulas de identidad Nos. 18.053.571 y 11.653.822 respectivamente, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo de fecha 13-04-2009, en cuanto al Aumento de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños XXXXXXXXX ambos de XXXX años de edad y dichos ciudadanos solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) mensuales, a razón de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo) quincenales, la cual a solicitud del Obligado alimentario deberá ser descontada por nomina a partir del 30-04-2009. Así como también aportará el 50% de los gastos de medicina, asistencia medica, útiles escolares, uniformes y lo correspondiente al mes de diciembre los cuales aportará directamente a la madre de sus hijos. Dicha cantidad corresponde al 25.02% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. F. 799,23), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Particípese al empleador a los fines del correspondiente descuento. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:


Abg. Reinaldo José Rzemieñ Freytez.-

La Secretaria Temporal:

Feliliana del V. Palacio.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temporal;