REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

AROA: 30 DE ABRIL DEL 2009
AÑOS: 199° y 150°

EXP. No. : 396-09
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: NEDRA NAILETH OVIEDO PETIT y CHARLES YOHAN RIVERO HERNÁNDEZ, con cédulas de identidad Nos. 11.651.796 y 15.285.396 respectivamente.
Por cuanto de las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos NEDRA NAILETH OVIEDO PETIT y CHARLES YOHAN RIVERO HERNÁNDEZ, con cédulas de identidad Nos. 11.651.796 y 15.285.396 respectivamente, ante El Consejo de Protección del niño, niña y adolescentes de este Municipio Bolívar, de manera voluntaria y sin coacción alguna, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo de fecha 23-04-2009, en beneficio de la niña xxxxxxx xxxxxxx xxxxxx xxxxxx, de XXXX (X) años de edad y dichos Consejeros de Protección solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo) mensuales a partir del 25-04-2009, mediante recibo firmado, a razón de Sesenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 60,oo) el día diez de cada mes y Noventa Bolívares Fuertes (Bs. F. 90.oo) el veinticinco de cada mes. Así como también aportará el 50% de los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares al inicio del año escolar, asistencia médica y medicinas sean requeridos por la niña. Dicha cantidad corresponde al 18,76% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. F. 799,23), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:


Abg. Reinaldo José Rzemieñ Freytez.-

La Secretaria:

Carmen Aída Servet de Ramones.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria