REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 28 de abril de 2009, siendo las 10:00 a.m., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Abgº Betsy Ramírez y el Secretario Abgº Eduardo Ibarra, titulares de la cedula de identidad Nº 14.962.709 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Libertador, esquina calle 15, donde funciona la entidad financiera Banco de Venezuela Grupo Santander de la ciudad de San Felipe”. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, a la Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad del demandado de autos, ordenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra el ciudadano: Lanni Fereira Edison Antonio, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.715.139, en su carácter de demandado de autos. En compañía de la Ciudadana Abogada Carmen Elisa Castro G, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.590.473, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 31.631, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Policlínica San Felipe C.A. Demandantes en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación. Es todo. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: Ramírez Golindano Sofía Carolina, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.276.149, en su condición de Gerente de la entidad financiera Banco De Venezuela Grupo Santander Es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, antes plenamente identificada quien expone: “Señalo para embargar Preventivamente los saldos disponibles y diferidos existentes en la cuenta N° 0102-0392-97-0000038438 propiedad del ciudadano Edison Antonio Lanni Fereira”. Es todo. En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra a la notificada de autos para la cual la misma expone: “Una vez verificado en el sistema se evidencio que el ciudadano Edison Antonio Lanni Fereira, titular de la cedula de identidad N° 5.715.139, que la cuenta señalada fue cancelada desde el mes de septiembre de 2007, y en la actualidad no posee cuentas en esta entidad”. Es todo. En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora y la misma expone: “Solicito al tribunal remita la comisión a su tribunal del origen”. Es todo. Visto lo solicitado por la parte actora en este acto este tribunal acuerda Suspender la práctica de la medida en virtud de lo solicitado por la parte actora. Asimismo acuerda remitir en su forma original al tribunal de la causa Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Yaracuy. Es todo. Igualmente se acuerda el regreso a nuestra sede, y su publicación en la pagina Web llevada por este Tribunal, siendo las 10:57 a.m. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria. Abg. Betsy Ramirez

La Notificada del acto






La Apoderada judicial de la Parte actora,








El Secretario,

Abgº Eduardo Ibarra.