REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 20 de Abril de 2009
AÑOS: 199° y 150°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio N° F-3203-058, de fecha 02 de Marzo de 2009, procedente del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente N° 1299-08, relativo al Juicio de DESALOJO, seguido por la ciudadana CARMEN AÍDA VILLA DE GUÉDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.911.680, representada por sus Apoderados Judiciales abogados PEDRO ENRIQUE QUEVEDO y YOLIMAR CAROLINA VANEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.113 y 90.228, respectivamente, contra el ciudadano LUIS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.080.571. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 622/09, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG° MARIO JESUS ACOSTA DELGADO

GRM/mcgv.-
Com. 622/09
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 21 de Abril de 2009
Años: 199° y 150°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de DESALOJO, en la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el día Jueves 23 de Abril de 2009 a las 9:30 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, ofíciesele al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a la Compañía de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Puesto de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG° MARIO JESÚS ACOSTA DELGADO



GARM/mcgv.-
Com. N° 622/09