REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 20 de Abril de 2009
AÑOS: 199° y 150°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio N° 128-2009, de fecha 13 de Abril de 2009, procedente del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente N° 1305/08, relativo al Juicio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por el ciudadano JOSÉ AGUSTIN SILVA PERALTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.603.578, en su carácter de Oferente y debidamente representado por su Apoderado Judicial Abogado JARVIS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.713 y en beneficio de la ciudadana NALLYBI ZULAY DUARTE TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.078.945, en su carácter de representante Legal de las niñas RENATA ZULAY y STEPHANY ZULAY SILVA DUARTE. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 623/09, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG° MARIO JESUS ACOSTA DELGADO

GRM/mcgv.-
Com. 623/09

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 23 de Abril de 2009
Años: 199° y 150°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, en la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el día Jueves 07 de Mayo de 2009 a las 10:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, ofíciesele al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a la Compañía de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG° MARIO JESÚS ACOSTA DELGADO


GARM/mcgv.-
Com. N° 623/09

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 21 de Abril de 2010
AÑOS: 200° y 151°

Revisada como ha sido la presente Comisión, y visto el auto de fecha 18 de Marzo de 2010, el cual corre inserto al folio Dieciséis (16) de la misma, donde se fijó oportunidad para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, es por lo que este Tribunal observa: PRIMERO: En el presente Despacho de Comisión, conferido por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se encargó a este Tribunal la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, en juicio por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, Expediente civil Nº 1305-2008, intentado por el ciudadano JOSE AGUSTIN SILVA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.603.578, representado por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio, JARVIS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.713, y en beneficio de la ciudadana NALLIBY ZULAY DUARTE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.078.945, en su carácter de representante legal de las niñas: RENATA ZULAY Y STEPHANY ZULAY SILVA DUARTE. SEGUNDO: Recibida la comisión el día 20 de Abril de 2009, se le dio entrada en la misma fecha y se le asignó el Nº 623/09. Se fijaron oportunidades en las siguientes fechas: 23 de Abril de 2009, folio Cuatro (4); 07 de Mayo de 2009, folio Cinco (5); 04 de Junio de 2009, folio Seis (6); 01 de Julio de 2009, folio Siete (7); 27 de Julio de 2009, folio Ocho(8); 6 de Agosto de 2009, folio Nueve (9); 29 de Septiembre de 2009, folio Diez (10); 02 de Noviembre de 2009, folio Once (11); 10 de Noviembre de 2009, folio Doce (12); 09 de Diciembre de 2009, folio Trece (13); 18 de Enero de 2010, folio Catorce (14) y 18 de Febrero de 2010, folio Quince (15) ; lo cual se evidencia que este Juzgado ha actuado ajustado a derecho a fin de dar cumplimiento a la presente comisión y visto que hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal por la parte interesada. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda devolver la presente Comisión por falta de Impulso Procesal al Juzgado Comitente. Désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase mediante Oficio. Cúmplase.-


EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN,

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG° MARIO JESÚS ACOSTA DELGADO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede mediante Oficio Nº 138, constante de Diecinueve (19) folios útiles.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG° MARIO JESÚS ACOSTA DELGADO


GARM/mcgv
COM. No.623/09