REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 28 de Abril de 2009
AÑOS: 199° y 150°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio N° 122, de fecha 21 de Abril de 2009, procedente del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente N° 2049-09, relativo al Juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, instaurado por la Abogada en ejercicio SELENE COROMOTO NIEVES HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.875, en su carácter de Endosatario en Procuración de una letra de cambio a la orden del ciudadano CLAUDIO GARAY CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.713.545, contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CHACÓN MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.417.672. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 625/09, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG° MARIO JESUS ACOSTA DELGADO

GRM/mcgv.-
Com. 625/09
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 29 de Abril de 2009
Años: 199° y 150°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, en la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el día Martes 19 de Mayo de 2009 a las 10:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, ofíciesele al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a la Compañía de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Puesto de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG° MARIO JESÚS ACOSTA DELGADO


GARM/mcgv.-
Com. N° 625/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las 10:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, Expediente Nº 2049-09, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, intentado por la Abogado SELENE COROMOTO NIEVES HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.875, en su carácter de Endosataria en Procuración de una letra de cambio a la orden del ciudadano CLAUDIO GARAY CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.713.545, contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CHACÓN MORALES, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.517.672, en su carácter de librado-aceptante, domiciliado en la calle Principal, casa s/n, Sector Santa Lucía, del Caserío Camunare de la Población de Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la suma de CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.107.444,44), más la suma de MIL BOLÍVARES (Bs.F 1.000,00), por costas y honorarios profesionales calculados al 1%. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la calle principal, casa s/n, Sector Santa Lucía, del Caserío Camunare de la Población de Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al mando del Sargento Mayor de Segunda Escalona Bracho José, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.544.610, a su vez se encuentra presente en este acto la Abogado Selene Coromoto Nieves Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.875, en su carácter de Endosataria en Procuración de una letra de cambio a la orden del ciudadano Claudio Garay Camacho, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.713.545, debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida al ciudadano Ligio Orlando Bustamante, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.634.342, quien manifestó ser miembro de la Comunidad y es Vocero de Agua del Consejo Comunal del Sector Santa Lucía del Caserío Camunare de la Población de Urachiche Estado Yaracuy, soy comisionado del P.S.U.V., y doy fé de que este Inmueble es del demandado porqué inicie la construcción de dicho inmueble es todo. En este estado interviene la abogada de la parte actora y expone: que en vista de que estamos en la dirección donde se realizaría el Embargo Preventivo de bienes muebles por cuanto se evidencia de que no existe ningún tipo de bien, solicito que se levante la medida y se remita la Comisión al Tribunal Comitente con su resulta es todo. Visto y oído lo solicitado por la parte actora y en vista de que este Tribunal a constatado de que en el inmueble objeto de la presente medida no existen bienes Muebles que puedan ser objeto del Embargo Preventivo, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley Acuerda Suspender la medida de Embargo Preventivo y remitir las presente actuaciones al Tribunal de la causa a los fines legales consiguiente, y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA

ABG. SELENE COROMOTO NIEVES HERNÁNDEZ
NOTIFICADO

CIUD. LIGIO ORLANDO BUSTAMANTE
COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL
DEL MUNICIPIO BRUZUAL AL MANDO DEL
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA

GN/ ESCALONA BRACHO JOSÉ
DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY S.R.L

CUD. DOUGLAS OSORIO
EL SECRETARIO,

ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE