Hoy, dos (02) de Abril del Año Dos Mil Nuevo (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, en su condición de Juez Titular, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.010.216, la Secretaria Titular CARMEN PINTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.504.201, y el Alguacil Titular MANUEL SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.702.516, en la Primera Transversal de las Tunitas, a 150 metros de la Empresa MAIKA, sitio indicado por la parte interesada, a objeto de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por el Abogado ANTONIO AGÜERO GUEVARA, actuando en representación propia contra los ciudadanos: MOISES FILEMOMN VILLEGAS GIL Y DAMARYS AURIMAR BELLO PIÑERO. En este acto se encuentra presente el Abogado Actor ciudadano: ANTONIO FELIPE AGÜERO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.847.773, con domicilio en este Municipio Nirgua Estado Yaracuy, INPREABOGADO N° 67.387. Se designa Perito Avaluador a la ciudadana: YOSBEGUISS YOSMARY DELGADO MEZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.454.021, con domicilio en este Municipio Nirgua Estado Yaracuy, quien expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Presente en este acto una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, integrado por el Sargento Primero YOHAN JOSE CASTILLO GONZALEZ, Adscrito al Tercer Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4, Nirgua Estado Yaracuy, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.541.199. Se notifico de la misión del Tribunal al ciudadano: MOISES FILEMOMN VILLEGAS GIL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.842.863, con domicilio en la calle 2 cruce con avenida 6, casa N° 29, Nirgua del Estado Yaracuy. Se nombró Depositario Judicial Provisorio al ciudadano: JUAN CARLOS TEJERA ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.855.250, con domicilio en la calle 2 N° 4-51, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil hasta tanto dicha designación recaiga en persona calificada por la Ley, a quien se le impuso de los deberes inherentes al cargo que asume de acuerdo al Código de Procedimiento Civil y la Ley Sobre Deposito Judicial, quien acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo como buen padre de familia. En este acto el ciudadano: MOISES FILEMOMN VILLEGAS GIL, anteriormente identificado expone: ofrezco para dar solución a la demanda por Cobro de Bolívares Por Intimación con el ciudadano: ANTONIO AGÜERO GUEVARA, la cantidad de Ocho Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.f.8.500,00), pagaderos en cuatro (4) cuotas de la siguiente forma: Un primer pago por la cantidad de Dos Mil Ciento veinticinco Bolívares Fuertes (Bs.2.125,00), el día 15-04-09, Un Segundo pago por la cantidad de Dos Mil Ciento veinticinco Bolívares Fuertes (Bs.2.125,00), para satisfacerlo el 15-05-09, Un Tercer pago por la cantidad de Dos Mil Ciento veinticinco Bolívares Fuertes (Bs.2.125,00), para ser cumplido el día 30-04-09, y un Cuarto y ultimo pago por la suma de Dos Mil Ciento veinticinco Bolívares Fuertes (Bs.2.125,00), para el 30-05-09, una vez cumplido este compromiso de pago se compromete el demandante a desistir de la acción que por cobro de bolívares cursa en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, que riela con la nomenclatura del expediente N° 7111, llevado por ese Juzgado, otorgándole un finiquito por el cumplimiento del pago de la deuda y asumiendo de mutuo acuerdo con mi persona la suspensión de los lapsos procesales hasta el 30-05-09, en virtud de la verificación de los pagos y compromisos acordado. Es todo. En este estado el Abogado Actor, anteriormente identificado expone: Acepto el ofrecimiento de la parte demandada y me adhiero a la solicitud de suspensión de los lapsos procesales hasta el 30-05-09, también me comprometo a que una vez satisfecho el ultimo pago desistir el proceso en el Tribunal de la Causa y pedir la terminación del Juicio y el Archivo del Expediente. Es todo. Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, abstenerse de la práctica de la medida encomendada en virtud del acuerdo suscrito entre las partes. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo la doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.). Terminó se leyó y conformes firman.

El Juez,


Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES


El Notificado,



El Abogado Actor,





El Perito Avaluador



El Depositario Judicial provisorio La Comisión de la G.N.



El Alguacil,
Manuel Sánchez.


La Secretaria,
Carmen M. Pinto